Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A DECRETO SOBRE SIEMBRA
DE ALGODÓN
DECRETO No. 2, Aprobado el 28 de Febrero de 1966
Publicado en La Gaceta No. 55 del 07 de Marzo de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confieren el Arto. 150 Cn., y el
Arto. 195 inc. 3º Cn.,
Decreta:
Artículo 1.- El Arto. 5 del Capítulo II del Reglamento para
Cultivo del Algodón, de 13 de Diciembre de 1955, tal como fue
reformado por el Decreto de 2 de Abril de 1965, se leerá así:
Arto. 5.- Toda semilla de algodón que se destine a la
siembra deberá ser certificada y pertenecer a las variedades
autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la
República, para su siembra en Nicaragua. Asimismo deberá ser
fumigada o desinfectada como medio de prevenir las plagas y
enfermedades.
Los plantadores deberán obtener de previo un Certificado de
Desinfectación o Fumigación librado por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, o por aquellas personas o Casas
Comerciales debidamente autorizadas para estos efectos por el
propio Ministerio. Sin este requisito, no se autorizará la siembra,
y quien la hiciere, infringiendo esta disposición, incurrirá en una
multa de Ochenta Córdobas (C$ 80.00), por cada quintal de semilla
utilizada, la que se impondrá gubernativamente.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la debida
anticipación dará a conocer cada año a los Productores las
variedades autorizadas de semilla de siembra; asimismo no otorgará
permisos de siembra a aquellos productores que no presenten
comprobantes de tener suficiente provisión de semilla certificada
proveniente de fuentes autorizadas. Igual obligación tendrán los
Bancos Comerciales con respecto a sus habilitados.
Artículo 2.- Estas Reformas al Reglamento indicado,
empezarán a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial, Managua, D. N., veintiocho de Febrero de mil novecientos
sesenta y seis. - RENE SCHICK, Presidente de la República. -
Alberto Reyes Riguero, Ministro de Agricultura y
Ganadería.
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