Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A ARTOS 1º. Y 2º. DE
DECRETO EJECUTIVO No. 3 COMPLEMENTO DE REGLAMENTO SOBRE PRODUCTOS
PARA INDUSTRIA AGROPECUARIA
DECRETO No. 2 Aprobado el 18 de Febrero de 1969
Publicado en la Gaceta No. 59 del 11 de Marzo de 1969
El presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 y el Arto 195
inciso 3º Cn. y el Decreto Legislativo Número 1548 de fecha 29 de
Enero de 1969 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 5
de Abril de 1968, se le agrega el inciso siguiente:
También otros servicios que se presten tales como el registro de
nuevos productos y la Renovación anual de Registros de Productos
Químico Agrícolas, causarán gastos cuyo monto regulado en la forma
establecida en este Artículo, serán a cargo de los
interesados.
Artículo 2º- El Arto 2º- se leerá así:
El producto percibido de los análisis verificados y el cobro de
otros servicios prestados como Registros y Renovaciones de
Registros, se depositarán en Cuenta Especial en el Banco Nacional
de Nicaragua y tales fondos serán destinados al mantenimiento de
los programas a que se refiere el Reglamento antes
mencionado.
Artículo 3º- Las anteriores adiciones y modificaciones al
complemento Reglamentario sobre productos Para la Industria
Agropecuaria citado en el Artículo 1º- , empezarán a regir desde la
fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
A. SOMOZA D., Presidente de la República, ALFONSO LOVO
CORDERO, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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