Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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REDUCIDOS EN 90% AFOROS DE
ADUANAS A FABRICA NICARAO, S.A.
DECRETO No 39, Aprobado el 25 de Marzo de 1960
Publicado en La Gaceta No 107 del 16 de Mayo de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Protección
y Estimulo al Desarrollo Industrial (Art. 10, inc. 5) y para que el
costo de producción de los artículos elaborados por la Fabrica de
Tejidos " Nicarao, S.A." que ha sido debidamente clasificada de
conformidad con la citada Ley, pueda competir con el costo de
producción de los mismos artículo y productos en los mercados
vecinos,
CONSIDERANDO:
Que atendiendo al principio de no discriminación en el otorgamiento
de los privilegios que la referida Ley concede a un determinado
tipo de industrias, cabe otorgar a la Fábrica de Tejidos " Nicarao,
S.A." facilidades similares a las concedidas a otras Plantas
textiles para la importación de aquellos materiales que
necesariamente ocupa en el procesamiento químico - industrial de
sus telas, así como para la identificación y empaque de sus
productos;
CONSIDERANDO:
Que además la Fabrica de Tejidos " NIcarao, S.A." opera en
instalaciones anexas a su Planta equipos que se dedican a la
fabricación de Brassieres que compiten con los extranjeros por lo
que cabe otorgarle una rebaja en los aforos que son muy elevados
para algunos artículos que utiliza en su elaboración.
DECRETA:
Artículo 1.- Para las importaciones de los artículos
que se describen a continuación que haga la Fábrica de Tejidos "
Nicarao, S.A.", Planta clasificada de acuerdo con la Ley de
Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial y que sean usados
exclusivamente en la manufactura de sus productos industriales, se
reducen en un 90% los aforos aduaneros en las siguiente sub.
Partidas e incisos del Código Arancelario de Importaciones:
511-09-11-1-2 Hiplocarito de calcio
511-09-25-2 Hiplocarito de potasio
511-09-26-1 Hiplocarito de sodio
513-01-02 Materias Colorantes para uso Industrial
599-03-01 Almidones y féculas no comestibles de uso industrial
(para aprestartelas)
599-09-10 Modentes para uso industrial
621-01-04-2 Hilo de Hule e Hilo de Caucho Recubierto de Textiles en
Madeja,
Garruchas o Conos para la Industria
651-03-00-2 Hilazas de Algodón Crudo
651-04-00-7 Hilazas de Algodón no Mercerizadas de un cabo,
Blanqueadas o Teñidas
654-03 Etiquetas impresas de toda clase de fibras para marcar
artículos
de vestuario.
654-03-05-3 Ribetes de algodón para brassieres Calcomanías
899-05-02-2 Tiras con gafetes para brassieres (corchetes machos y
hembra)
899-11-01 Bolsas de Pilietileno impresa para empaque.
Artículo 2.- El Presente Decreto deberá publicarse en
"La Gaceta", Diario Oficial y principiara a regir a partir del día
de su publicación, reservándose el Poder Ejecutivo el derecho de
derogarlo o modificarlo en cualquier momento en que cambie las
circunstancias que le dieron origen.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veinticinco días
del mes Marzo de mil novecientos sesenta.-(f) LUIS A. SOMOZA
D., Presidente de la República, (f) J.J.LUGO MARENCO,
Ministro de Economía.-(f) KART J.C.H. HÜECK, Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
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