Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REDÚCESE UNA PRIMA)
No. 117, Aprobado el 24 de Octubre de 1938
Publicado en La Gaceta No. 232 del 26 de Octubre de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 4. del Decreto
Legislativo de 17 de Agosto de 1938,
DECRETA:
Artículo 1.- Redúcese a veinticinco centavos de córdobas (C$
0.25), la prima de un córdoba (C$ 1.00) que establece el Arto. 1°
de la Ley de 20 de Agosto de 1936 por cada cincuenta (50) kilos de
trigo de buena calidad que se coseche en el país; y aumentase de
setecientos cincuenta (750) a un mil quinientos (1.500) kilogramos
de trigo el mínimun de la cantidad que debe cosechar cada
agricultor para que pueda tener derecho a la referida prima.
Artículo 2.- Con la reforma contenida en el Arto. anterior
queda en todo su vigor a la Ley mencionada de 20 de Agosto
1936.
Artículo 3.- Dese cuenta de este Decreto a la Asamblea
Constituyente para su aprobación de conformidad con el inciso
segundo del Arto. 4° del Decreto Legislativo de 17 de Agosto de
1938.
Artículo 4.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en la Casa Presidencial Managua, D. N., 24 de Octubre de
1938 A. SOMOZA El Secretario de Estado en el Despacho de
Agricultura y Trabajo M. ARGUELLO A.
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