Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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REDUCENSE TARIFAS DE
ARRENDAMIENTO PARA LOCALES DE BAR Y OFICINA EN AEROPUERTO "LAS
MERCEDES"
Decreto No. 2 A del 30 de Junio de 1969.
Publicado en La Gaceta No. 151 de 7 de Julio de 1969
El Presidente de la República,
Considerando:
Que en el Decreto Ejecutivo No. 1 - "A" del 30 de Abril de 1968
publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 148 correspondiente
al 2 de julio de 1968 y relativo a las tarifas por servicios en el
Aeropuerto Internacional "Las Mercedes", se estableció como precio
de alquiler del local para bar y restaurante, en el inciso c) del
Artículo 12, la suma de Diez Mil Córdobas que los usuarios debían
pagar mensualmente e igual tarifa de Diez Mil Córdobas (C$
10,000.00) se estableció en el inciso h) del mismo artículo por el
arrendamiento mensual del edificio para oficina y carga de la
Administración General de Aduanas.
Considerando:
Que los interesados han presentado sendas solicitudes para que
reduzca a Cinco Mil Córdobas mensuales cada una de las mencionadas
tarifas fundándose el usuario del local para bar y restaurante en
los crecidos gastos de instalación y escaso número de vuelos que
reduce consiguientemente el número de pasajeros; y la
Administración General de Aduanas en que los locales que ocupa
prestan servicios al Estado, circunstancia que amerita por sí sola
la reducción;
Considerando:
Que se estiman fundadas las solicitudes en referencia, toda vez
que un Auditor nombrado por el Tribunal de Cuentas constató su
exactitud por lo que hace a la tarifa del local para bar y
restaurante; y por lo que hace a la solicitud de la Administración
de Aduanas hasta considerar que el edificio para sus oficinas y
carga prestan un servicio público.
Por Tanto:
De conformidad con los incisos 6 y 7 del Artículo 10 de la Ley
Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del
Poder Ejecutivo, de los Artículos 58 y 60 del Código de Aviación
Civil y 190 y 195 incisos 3 y 27 Cn.
Decreta:
Artículo 1.-Se reducen a Cinco Mil Córdobas mensuales las
Tarifas de Arrendamiento de los locales para bar y restaurante y
edificios para oficina y carga de la Dirección General de Aduanas,
en vez de Diez Mil Córdobas establecidos en los incisos g) y h) del
artículo 12 del referido Decreto.
Artículo 2.-Este Decreto surtirá sus efectos desde su
publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, 30 de
junio de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) A. SOMOZA D.- El
Ministro de Defensa, (f) General Francisco Büchting
P".
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