Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REDÚCENSE ARANCELES ADUANEROS
PARA IMPORTACIÓN DE ROPA INTERIOR DE RAYÓN,
NILON Y OTRAS FIBRAS SINTÉTICAS
DECRETO No. 84. Aprobado el 6 de Junio de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 137 del 20 de Junio de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
l
Que Nicaragua es signataria del Protocolo al Convenio
Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación,
actualmente en vigor, que contempla la equiparación inmediata o
progresiva de algunas fracciones arancelarias, entre estas últimas
se encuentran las subpartidas: 841-02-02, 841-02-03, 841-04-02 y
841-04-03.
ll
Que por Decreto Ejecutivo No. 24 de 18 de Septiembre de 1961 se
elevaron los derechos de importación de mercaderías amparadas en
las fracciones arancelarias citadas en el Considerando anterior,
señalándose para cada una de ellas K. B. US $ 11.00 y 3%
ad-Valorem.
lll
Que es necesario reducir paulatinamente esos derechos establecidos
hasta que lleguen a K. B. US $ 6.00 y 30% ad-Valorem, que señaló
como gravamen final de equiparación el Protocolo antes
mencionado.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Ejecutivo No.
24 del 18 de Septiembre de 1961 y el Decreto Legislativo No. 494 de
1º de Abril de 1960.
DECRETA:
Artículo 1.- Redúzcanse anualmente lo aranceles aduaneros
que gravan la importación de Ropa Interior de Rayón, de Nylon y
otras fibras sintéticas comprendidas en las fracciones mencionadas
en el Considerando Primero pero únicamente en lo que se refiere al
gravamen específico de la mercadería, de la manera siguiente:
Primer año: K. B. 4 de Junio
1961................................&..US $ 11.00 30%.
Segundo año: K. B. 4 de Junio de
1962........................&..US $ 10.00 30%.
Tercero año: K. B. 4 de Junio de
1963&............................US $ 9.00 30%
Cuarto año: K. B. 4 de Junio de
1964............................&..US $ 8. 00 30%.
Quinto año: KI. B. 4 de Junio de
1965&.............................US $ 7.00 30%
Sexto año: K. B. 4 de Junio de
1966&...............................US $ 6.00 30%Artículo 2.- Este Decreto deberá regir en el sentido de que
los gravámenes anuales progresivos se aplicarán a las mercaderías
de pedidos autorizados desde el 4 de Junio de cada año y se
publicará en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los seis días del mes
de Junio de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- JUAN JOSÉ LUGO MARENCO.- MINISTRO DE
ECONOMÍA
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