Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REDUCENSE AFOROS ADUANEROS PARA
IMPORTACIONES DE ACERO Y ALUMINIO
DECRETO No. 80, Aprobado el 7 de Mayo de 1959
Publicado en La Gaceta No. 107 del 16 de Mayo de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el inciso b) del Artículo
12, de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, de
poder reducir los derechos de aduana a las Industrias clasificadas
en dicha Ley, cuando los aforos de la materia prima que usan no
permitan que dicha Industria compita con el artículo extranjero ya
manufacturado,
CONSIDERANDO
Que los Impuestos aduaneros a que se refieren las sub-partidas
681-05-00 y 684-02-02- y en lo tacante a Acero Negro en Láminas y
Láminas de Aluminio en rollo (no cortadas ni acanaladas), impiden a
la Empresas "Metales y Estructuras S. A." competir con las
manufacturas extranjeras que usan como materia primas estos
artículos.
DECRETA
Artículo 1.- Para las importaciones de Acero Negro en
Láminas y de Láminas de Aluminio en rollo (no cortadas ni
acanaladas) que haga la Empresa Metales y Estructuras S. A.,
industria clasificada conforme la Ley de Protección y Estímulo
Industrial reducense los aforos aduaneros establecidos en el Código
arancelario de Importaciones, para el primero de los artículos
mencionados a: C$001 Kilo Bruto y 5% Ad-Valorem; y para el segundo
a C$0.04 Kilo bruto y 5% Ad-Valorem.
Artículo 2.- El presente Decreto deberá publicarse en "La
Gaceta", Diario Oficial y principiará a regir a partir del primero
de Marzo del año en curso y el Poder Ejecutivo se reserva el
derecho de derogarlo o modificarlo en cualquier momento que cambien
las circunstancias apuntadas.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los siete días del
mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f) LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) LUIS A.
CANTARERO, Ministro de Economía. - Por la Ley. (f) J. J.
LUGO MARENCO, Vice-Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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