Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RECTIFÍCASE EL DECRETO No. 3
DEL 20 DE AGOSTO DE 1955)
DECRETO No. 5, Aprobado el 9 de Septiembre de 1955
Publicado en La Gaceta No. 226 del 5 de Octubre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Artículo 1o.- Rectificar el Decreto No. 3 dictado por el
Poder Ejecutivo el 20 de Agosto pasado, en el sentido de que los
artículos comprendidos en la sub-partida 721-04-02 del Código
Arancelario de Importaciones, pagarán como gravamen específico US$
2.00 en vez de US$ 2.30 que dice el mencionado Decreto.
Artículo 2o.- El presente Decreto deberá publicarse en
<La Gaceta>, Diario Oficial, principiará a regir desde el 1o.
de Julio del año en curso y todo excedente de impuesto cobrado a
partir de esa fecha por la introducción de los artículos
mencionados en esta Ley deberá devolverse al interesado que lo
hubiese pagado.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los nueve días del mes
de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- (f) A.
SOMOZA, Presidente de la República.-(f) Rafael A. Huezo,
Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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