Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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RECTIFICACIÓN SOBRE UN INCISO
DEL CÓDIGO A. DE IMPORTACIONES
DECRETO No 24, Aprobado el 29 de Febrero de 1960
Publicado en La Gaceta No 63 del 16 de Marzo de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 23 del Código
Arancelario de Importaciones, y
CONSIDERANDO:
Que conforme Decreto No 29 de 15 de Mayo de 1958, publicado en "La
Gaceta", No 117 del 28 de ese mismo mes y año, suprimió el gravamen
especifico de la subpartida 599-01-04 del Código Arancelario de
importaciones;
CONSIDERANDO:
Que conforme el Decreto No 9 del 7 de Noviembre de 1959, publicado
"La Gaceta" No 280 del 9 de Diciembre del mismo año, se abrió la
misma subpartida en dos Incisos para dejar libre de derechos
específicos y advalorem ciertos tubos de material plásticos , pero
no para restablecer el gravamen especifico sobre los demás objetos
comprendidos en dichas subpartida; por lo cual no fue otra cosa que
un error tal restablecimiento de dicho gravamen específicos, al
emitirse el Decreto No 9 mencionado,
POR TANTO:
Artículo 1.- Queda rectificado el inciso 599-01-04-2 del
Código Arancelario de importaciones en el sentido de que no deberá
tener gravamen especifico. Asimismo, se declara que desde la fecha
en que entró en existencia legal dicho inciso, su aplicación debe
hacerse de acuerdo con la presente rectificación.
Artículo 2.- El presente Decreto entrara en vigor desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial,- Managua, D.N., a los veintinueve días
del mes de Febrero de mil novecientos sesenta.- (f) LUIS A.
SOMOZA D.- Presidente de la República.- (f) KART J. C.
H. HUECK., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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