Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RECIPROCIDAD ENTRE NICARAGUA Y
PRINCIPADO LIECHTENSTEIN
DECRETO No 26, Aprobado el 19 de Marzo de 1960
Publicado en La Gaceta No 77 del 1 de Abril de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que por disposición deL Gobierno del Principado de Liechtenstein,
los ciudadanos Nicaragüenses pueden ingresar a dicho Principado en
calidad de no residente,- sin visa alguna y sin pago de derechos,
disposición esta ultima que cabe adoptar en Nicaragua con los
ciudadanos de Liechtenstein que ingresen a Nicaragua en calidad de
no residentes por el lapso que las Leyes lo permitan
POR TANTO:
Con fundamento en el Art. 1 del Decreto Legislativo No 443 de
Agosto de 1959,
DECRETA:
Los Cónsules de Nicaragua no cobrarán honorarios por la visa de
pasaportes de ciudadanos del Principado de Liechtenstein, que
deseen ingresar temporalmente a Nicaragua, en calidad de no
residentes.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los diecinueve días
del mes de Marzo de mil novecientos sesenta.- (f) LUIS A. SOMOZA
D., Presidente de la República.- (f) KARL J.C.H. HUECK.-
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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