Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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RECAUDACIÓN DE ADUANA FACULTADA
PARA CLASIFICACIÓN RESPECTO A DECRETO No 43
DECRETO No 43, Aprobado el 18 de Mayo de 1960
Publicado en La Gaceta No 136 del 18 de Junio de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades que le confiere la Ley de Protección y
Estimulo al Desarrollo Industrial,
CONSIDERANDO:
Que como en La " Gaceta ", Diario Oficial No 93 del 29 de Abril del
corriente año el Decreto No 43 de 5 del mismo mes, aparece con
errores de numeración en algunos grupos, partidas, subpartidas e
incisos, es preciso hacer la rectificación del caso,
DECRETA:
Artículo 1.- El Artículo 1° del Decreto No 43 de 5 de
Abril de 1960, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial del 29 de
ese mismo mes, se deberá leer suprimiendo la numeración de
referencia al Código Arancelario de Importaciones, en cuanto a
Grupos, Partidas, Subpartidas e Incisos de dicho Código.
Artículo 2.- La Recaudación General de Aduanas, queda
facultadas para hacer la clasificación respectiva de los grupos,
partidas, subpartidas e Incisos a que corresponde la nomenclatura
del Decreto rectificado.
Artículo 3.- El presente Decreto entrara en vigor
desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los dieciocho días del
mes de Mayo de mil novecientos sesenta.- (f) LUIS A. SOMOZA
D., Presidente de la República.- (f) J.J. LUGO MARENCO,
Ministro de Economía.- (f) CARL J.C.H. HÜECK, Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
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