Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REBÁJASE UN GRAVAMEN DEL CÓDIGO
ARANCELARIO DE IMPORTACIONES)
No. 19; Aprobado el 22 de Enero de 1957
Publicado en La Gaceta No. 26 del 31 de Enero de 1957
No. 19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las
facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de
Importaciones,
DECRETA:
Artículo 1.- Rebájase el Gravamen específico de los
productos comprendidos bajo sub-partida 046-01 02 del Código
Arancelario de Importaciones así:
Específica Ad-valorem
46-01-02 Sémola, semolina y otras harinas gruesas de 0.02 10%
trigo y harina de escanda y
comuña
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.Dado en Casa Presidencia, Managua, D.N., a los veintidós días del
mes de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- (f) LUIS A.
SOMOZA, Presidente de la República.(f) RAFAEL A. HUEZO,
Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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