Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REBAJASE EL GRAVAMEN
Decreto Ejecutivo No.35 Aprobado el 8 de Marzo de
1956
Publicado en La Gaceta No.63 del 15 de Marzo de 1956
El Presidente de la República
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las
facultades que le concede el Arto.23 del Código Arancelario de
Importaciones,
Decreta:
Artículo 1º .- Rebajase el gravamen especifico y bajo de los
artículos comprendidos bajo la sub- partida 551 02-00 del Código
Arancelario de Importaciones; así:
Específico Ad-Valorem
2. Materias sintéticas y concentrados
aromáticos y soporíferos y Mezclas de aceites esenciales con
Grasas, alcohol o éter, para emplearlos en perfumería, preparación
de Bebidas y alimentos y otras Industrias, n.e.p.
1. Esencias para preparación de Licores $1.50 10% Todos los demás
0.25 10%
Artículo 2º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los ocho días del
mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A.SOMOZA.
Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado
en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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