Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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REBAJA DE AFOROS ADUANALES PARA
18 RUBROS A FAVOR DE METALES Y EXTRUCTURAS, S.A.
No 43, Aprobado el 5 de Abril de 1960
Publicado en La Gaceta No 93 del 29 de Abril de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 10 inciso
f) y 12 inciso 5), de la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo
Industrial:
CONSIDERANDO:
I
Que la Empresa Metales y Estructuras, S.A., esta llevando a cabo
una inversión de gran envergadura en la ampliación de su industria
al instalar una Planta para Galvanizar Hierro en Laminas y en otras
formas;
II
Que artículos citados le facultan para reducir los aforos aduaneros
de las materias primas que utilizan las Plantas Industriales
clasificadas de conformidad con la Ley citada, a fin de que los
mismos puedan competir con los productos de manufacturas
extranjeras.
III
Que por le beneficio que le proporcionará al consumidor el
establecimiento de dicha Planta de Galvanización, por el ahorro de
divisas que ocasionará al cortar la importación de muchos productos
que actualmente tienen que ser adquiridos en el exterior, así como
por el número de obreros que encontraran ocupación permanente dicha
Planta amerita la protección del Estado;
DECRETA:
Para las importaciones de los artículos mencionados a continuación,
acaparados en las fracciones correspondientes del Código
Arancelario vigente que haga la Empresa de Metales y Estructuras,
S.A.; Industria Clasificada conforme la Ley de Protección y
Estimulo al Desarrollo Industrial y que sean usados exclusivamente
en la manufactura de su
s productos Industriales, redúcense los Aforos Aduaneros
establecidos para los materiales especificados a continuación,
exclusivamente en la forma siguiente:
Fracción Artículo Específico Ad
Valorem
681.05.00 Lamina de acero en general Libre 5%
511.01.02 Ácido sulfúrico Libre 3%
511.03.00 Soda Cáustica Libre 3%
511.09.03. Sales de amonio Libre 3%
511.09.27 Sales de Zinc Libre 3%
686.01.00 Zinc puro de barras Libre 5%
684.02.02.2 Moldadura de aluminio Libre 10%
681.12.01 Alambre en rollo galvanizado Libre 5%
681.12.02 Alambre en rollo galvanizado Libre 5%
533.03.02 Pinturas para proteger acero
Minio Inertol y aluminio. Libre 10%
599.09.12 Fundentes para soldar Libre 5%
699.29.13 Soldadura Libre 5%
733.09.02 Partes para Trailer Libre 10%
684.02.03 Láminas de aluminio en rollo 0.01 5%
699.07.01.10 Tornillo galvanizados para
Láminas de zinc con empaque 0.01 5%
681.13.00.1 Tubos de hierro 0.01 10%
699.07.02.01 Clavos de aluminio para
Clavar techos de aluminio 0.05 10%
Artículo 2.- Otorgase a toda otra Planta clasificada de
conformidad con la Ley que importe las materias primas o artículos
semielaborados mencionados en el artículo anterior las mismas
reducciones de Aforos Aduaneros siempre que sean utilizados en la
elaboración de sus productos Industriales. Para gozar de los
beneficios del presente Decreto dichas Plantas deberán obtener
previamente la aprobación del Ministerio de Economía, ante quien
presentaran solicitud indicando las materias primas o productos
semielaborados de la lista anterior que necesiten importar y
explicando la forma en que los utilizaran y los artículos que con
ellos se proponen fabricar.
Artículo 3.- El presente Decreto anula los Decretos No 16
del 24 de septiembre de 1959, No 1 del 7 de julio de 1959 y No, 80
del 7 de mayo de 1959.
Artículo 4.- E l presente Decreto deberá publicarse en "La
Gaceta", Diario Oficial y principiara a regir a partir del 15 de
Marzo del año en curso y el poder Ejecutivo se reservara el derecho
de derogarlo o modificarlo en cualquier momento que cambien las
circunstancias apuntadas.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los cinco días del mes
de Abril de mil novecientos sesenta.-(f) LUIS A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.-(f) LUIS A. CANTARERO, Vice
Ministro de Economía.-(f) KART J.C. H. HUECK, Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
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