Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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REBAJA ARANCELES ADUANEROS A
CRIADORES DE CORRAL
DECRETO No. 160 Aprobado el 8 de Septiembre de 1965
Publicado en La Gaceta No. 220 el 29 de Septiembre de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las Facultades que le confiere el inciso f) del Arto. 10
de la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial, de
poder reducir los aranceles aduaneros que gravan las materias
primas que utilizan las Plantas Industrial clasificadas de
conformidad con dicha Ley.
CONSIDERANDO
Que en Nicaragua no existen leyes que estimulen avícola, lo que
coloca a los que se dedican a estas actividades en situaciones
desventajosas ya que en otros países esta industria es protegida
por leyes propias, por lo que es procedente, mientras no se
promulgue una ley adecuada, otorgarles protección mediante la Ley
De Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial.
POR TANTO:
De acuerdo con las disposiciones legales arriba mencionados,
DECRETA:
Artículo 1.- Otorgar a cualquier persona natural o jurídica
propietaria de una Planta debidamente clasificada que se dedique a
la producción de pollitas Sexadas de Engorde, de reproducción de
Ponedoras, rebaja en los aranceles aduaneros que gravan
respectivamente sus importaciones de materias primas, las cuales
deberán ser utilizadas exclusivamente en la elaboración de sus
productos, en la forma siguiente: Reducción en un 90% de los
aranceles aduaneros que gravan las importaciones de los artículos
mencionados a continuación:
081-09-07 Medicinas para uso veterinario
081-04-00 Harina de pescado para animales
541-01-00 Vitaminas y Preparados exclusivos
541-03-00 Antibióticos
642-01-02-02 Cajas de cartón para empacar, con impresiones.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de
derogar o modificar el presente Decreto en cualquier momento en que
cambian las circunstancias que le dieron origen.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N. a los ocho días del mes
de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.- (f) RENÉ
SCHICK, Presidente de la República.- (f) JORGE ARMIJO
MEJÍA, Vice Ministro de Economía.- (f) RAMIRO SACASA
GUERRERO, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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