Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RATIFICASE UN CONVENIO DE
TELECOMUNICACIONES)
No. 5; Aprobado el 27 de Agosto de 1957
Publicado en La Gaceta No. 200 del 03 de Septiembre de 1957
No. 5
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
PRIMERO: Se ratifica el convenio Internacional de
Telecomunicaciones, el Protocolos Adicionales al mismo Convenio,
suscritos por el Plenipotenciario de Nicaragua en la ciudad de
Buenos Aires: República de Argentina, el 22 de Diciembre de
1952.
SEGUNDO: Expídase el correspondiente Instrumento de
ratificación para ser remitido por vía diplomática y por conducto
de Gobierno de Suiza, país sede de la unión, al Secretario General
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
COMUNÍQUESE.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintisiete de Agosto de mil novecientos cincuenta y siete.-
LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
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