Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICASE
PROTOCOLO ESPECIAL SOBRE GRANOS BÁSICOS
Aprobado el 6 de Diciembre de
1967
Publicado en la Gaceta No. 16 del 19 de Enero de 1968
A. SOMOZA D.,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Por Cuanto:
El día veintiocho de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco se
suscribió en Puerto Limón, República de Costa Rica, el «Protocolo
Especial Sobre Granos Básicos», conocido también como «Protocolo de
Limón», cuyo texto es el siguiente:
«Protocolo Especial Sobre Granos Básicos, Protocolo de Limón). Los
Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa
Rica,
Considerando:
Que el Tratado General de Integración Económica Centroamericana y
su Protocolo suscritos en Managua el 13 de Diciembre de 1960 y en
Tegucigalpa el 16 de Noviembre de 1962, respectivamente, disponen
que la regulación del intercambio regional de maíz sin moler y,
entre algunos países, la de arroz, frijol y maicillo, estará sujeta
a un protocolo convenio especial, que además coordine las políticas
de abastecimientos de los Estados y asegure la más amplia libertad
de comercio intrarregional de tales granos;
Que en los países signatarios existen programas, nacionales de
estabilización de presos, de mayor o menor efectividad, para, uno o
más de los productos anteriores, programas cuya coordinación y
regionalización, resultan necesarias, a fin de facilitar el libre
comercio de tales artículos, de conformidad con los referidos
instrumentos; y
Teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas de la Primera
Reunión de Ministros de Agricultura, así como las acordadas a las
reuniones de Representantes de los Organismos de Estabilización de
Precios, han decidido celebrar el presente Protocolo Especial,
(Protocolo de Limón), a cuyo efecto han designado a sus respectivos
plenipotenciarios, así:
Su Excelencia el Señor Jefe del Gobierno de Guatemala,
Los Señores: Carlos Enrique Peralta Méndez, Ministro de Economía y
Carlos Humberto de León, Ministro de Agricultura.
Su Excelencia el Señor Presidente de El Salvador,
a los Señores: Víctor Manuel Cuéllar Ortiz, Sub-Secretario de
Integración Económica y Comercio Internacional y René David
Escalante Orozco, Ministro de Agricultura y Ganadería.
Su Excelencia el Señor Presidente de Honduras,
al Señor: Manuel Acosta Bonilla, Ministro de Economía y
Hacienda.
Su Excelencia el Señor Presidente de Nicaragua,
a los Señores: Silvio Argüello Cardenal, Ministro de Economía y
Rodrigo A. Salmerón Arguello, Viceministro de Agricultura y
Ganadería.
Su Excelencia el Señor Presidente de Costa Rica,
a los Señores: Bernal Jiménez Monge, Ministro de Economía y
Hacienda y Abundio Gutiérrez Matarrita, Ministro de Agricultura y
Ganadería,
quienes después de haberse comunicado sus respectivos plenos
poderes y hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo
siguiente:
Artículo 1º.- Los Estados Contratantes regularán la
comercialización e intercambio de granos básicos del área
centroamericana, entendiéndose por éstos, el maíz, arroz, frijol y
maicillo (sorgo); coordinarán las políticas nacionales de
producción abastecimiento, y asegurarán la más amplia libertad de
comercio.
Artículo 2º.- Los Estados signatarios se obligan a formular
y ejecutar programas nacionales de producción y abastecimiento de
granos básicos y a coordinar dichos programas a nivel
centroamericano de acuerdo con las necesidades de la integración y
del desarrollo económico equilibrado de los Estados Contratantes, a
fin de adoptar en aquellas materias una política uniforme que
regule y ordene el intercambio de tales productos.
Artículo 3º.- Los Organismos de Estabilización de Precios,
serán los únicos que podrán efectuar importaciones de granos
básicos de fuera de la región en condiciones preferenciales, salvo
lo dispuesto en el Artículo 5. Con base en las necesidades de cada
país, de las posibilidades de abastecimiento interno de la región
y, tomando en cuenta las importaciones a través de programas
internacionales de asistencia en especie, la Comisión Coordinadora
de Mercadeo y Estabilización de Precios para Centroamérica fijará
el monto anual de las Importaciones de fuera del área
centroamericana que podrán autorizar las Autoridades de cada
Estado.
A petición del país Interesado y cuando las circunstancias lo
demanden, la mencionada Comisión establecerá los reajustes
necesarios al monto de las importaciones previamente
establecido.
Artículo 4º.- Las importaciones de granos básicos de fuera
del área centroamericana, que realicen los: Organismos de
Estabilización de Precios, estarán sujetas al pago de un gravamen
arancelario, que será igual a la diferencia que sé establezca entre
el precio mínimo de garantía fijado por dicho Organismo y el costo
total del producto importado puesto en bodega, para igualarlo al
mencionado precio mínimo de garantía.
Artículo 5º.- Las importaciones de granos básicos
procedentes de fuera del área, que se hagan en cada país con
carácter de donación, se efectuarán, en todo caso, con autorización
del Gobierno, previa consulta al correspondiente Organismo de
Estabilización de Precios.
Estas importaciones no están sujetas a lo dispuesto en el Artículo
4 del presente Protocolo. En lo que corresponde a otros gravámenes
se someterán a lo que al respecto disponga las leyes de cada
país.
Artículo 6º.- Los Organismos de Estabilización de Precios,
antes de negociar exportaciones o importaciones de granos básicos
con países de fuera del área centroamericana, deberán efectuar
consultas entre ellos. En la negociación de excedentes de granos
básicos y para la satisfacción de faltantes, los Estados
signatarios tendrán prioridad sobre aquéllos de fuera del
área.
Las exportaciones de granos básicos para terceros países, podrán
efectuarse libremente cuando no haya interés de compra por parte de
los demás Estados Contratantes, manifestando dentro de un plazo
prudencial que fijará en su oferta el país vendedor.
Cuando por circunstancia extraordinaria un país necesitase efectuar
importaciones de emergencia, lo consultará cablegráficamente con
los Organismos de Estabilización de Precios, los que contestarán
dentro de un período de tres días a partir de la fecha del cable,
después de los cuales el país quedará en libertad de realizar la
importación que estime necesaria, para solucionar la emergencia e
informará a la Comisión Coordinadora de Mercadeo y Estabilización
de Precios para Centroamérica de la importación, efectuada, la cual
tomará las medidas que crea pertinentes.
Artículo 7º.- Los Estados signatarios se obligan a
fortalecer y mantener programas adecuados de estabilización de
precios de granos básicos, a coordinar dichos programas y a darles
un alcance centroamericano en cuanto las circunstancias lo
permitan.
Artículo 8º.- Los Estados signatarios también se obligan a
proporcionar a sus Organismos de Estabilización de Precios,
recursos económicos para que puedan cumplir con amplitud sus
funciones; principalmente establecer un sistema adecuado de centros
de conservación y almacenamiento.
Artículo 9º.- La Comisión Coordinadora de Mercadeo y
Estabilización de Precios para Centroamérica, estará integrada por
un Delegado Propietario y un Suplente, propuestos por la Directiva
de cada uno de los Organismos de Estabilización de Precios de los
Estados Miembros y nombrados por sus respectivos gobiernos. Los
Delegados deberán estar suficientemente autorizados para decidir
sobre los asuntos a tratar, siempre que la representación otorgada
a los referidos Delegados no esté limitada por las leyes y
reglamentos de su país.
Artículo 10º.- La Comisión Coordinadora de Mercadeo y
Estabilización de Precios para Centroamérica tendrá las siguientes
obligaciones y atribuciones:
a Coordinar a nivel centroamericano las políticas y programas
nacionales de estabilización de precios.
b Establecer, modificar y vigilar la correcta aplicación de las
normas de calidad para granos y de otros productos agrícolas que
considere convenientes.
c Mantener un intercambio de información sobre la producción,
mercadeo y precios de los granos básicos y de cualquier otra
producto agropecuario que se estime conveniente.
d Coordinar y procurar la uniformidad en los procedimientos de
trabajo de los Organismos de Estabilización de Precios.
e Procurar que se establezcan medidas para que los precios de venta
en el mercado interno de los granos básicos importados de fuera de
Centroamérica sean equivalentes a los precios de venta de los
granos básicos comprados bajo los programas de estabilización en el
país importador.
f Establecer los mecanismos de consulta para determinar las
necesidades de importación o exportación de hacia terceros
países.
g) Velar porque se cumplan, a nivel nacional las resoluciones de la
Comisión, para lo cual deberá gestionar, cuando corresponda, la
aprobación y apoyo de las autoridades competentes.
h Coordinar sus actividades con las del Consejo Ejecutivo del
Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
1) Las demás que le asigne el Consejo Económico
Centroamericano.
Artículo 11º.- En el seno de la Comisión Coordinadora de
Mercadeo y Estabilización de Precios para Centroamérica, cada país
tendrá derecho a un voto y sus resoluciones se tomarán por mayoría
de sus miembros.
Cuando un país se considere afectado por la Resolución, podrá
llevar el caso ante el Consejo Ejecutivo del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana para que lo resuelva. De
conformidad con el Tratado General, de estas resoluciones se podrá
recurrir ante el Consejo Económico.
Artículo 12º.- Las diferencias que se sus citen sobre el
cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente
Protocolo, o de las normas disposiciones emitidas legalmente por la
Comisión Coordinadora de Mercadeo y Estabilización de Precios para
Centroamérica, podrán ser sometidas, por el país que se estime
afectado a la consideración de la misma, y ésta, en un plazo no
mayor de ocho días recomendará las medidas que estime convenientes,
a fin de neutralizar los efectos adversos originados por la
inobservancia de tales compromisos o normas; dichas medidas podrán
ser adoptadas por el país afectado.
Si dentro del término señalado la Comisión no ha decidido el
asunto, el país afectado podrá tomar las medidas que crea
convenientes con el indicado propósito.
En caso de que el problema no fuere solucionado en un plazo de
treinta días o alguna de las partes estuviere insatisfecha con lo
decidido por la Comisión, se podrá proceder conforme lo establece
el párrafo último del artículo anterior.
Artículo 13º.- La Comisión Coordinadora de Mercadeo y
Estabilización de Precios para Centroamérica se reunirá
ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente a petición de
uno de sus miembros. La sede y fecha de las reuniones serán
establecidas por la misma. La Comisión deberá emitir su reglamento
Interno.
Las funciones de Secretaría de la Comisión serán desempeñadas por
la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
Artículo 14º.- Este Protocolo será sometido a ratificación,
en cada Estado, de conformidad con las respectivas normas
constitucionales o legales.
El Protocolo entrará en vigor ocho días después de la fecha en que
se deposite el tercer instrumento de ratificación para los tres
primeros Estados depositantes y, para los subsiguientes, en la
fecha de depósito de sus respectivos Instrumentos.
Artículo 15º.- La duración del presente Protocolo estará
sujeta a la vigencia del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana.
Artículo 16º.- La Secretaría General de la Organización de
Estados Centroamericanos (ODECA) será la depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias cerificadas a las Cancillerías
de cada uno de los Estados Contratantes, y a la Secretaría
Permanente del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), asimismo les notificará inmediatamente del
depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación - Al
entrar en vigor el Protocolo, procederá también a enviar copia
certificada del mismo a la Secretaría General de las Naciones
Unidas para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la
Carta de dicha Organización.
En testimonio de lo cual, los respectivos plenipotenciarios firman
el presente Protocolo en la ciudad de Limón, República de Costa
Rica, el día 28 de Octubre de mil novecientos sesenta y
cinco.
Por el Gobierno de Guatemala: Carlos Enrique Peralta Méndez,
Ministro de Economía. Carlos Humberto de León, Ministro de
Agricultura,
Por el Gobierno de El Salvador. Víctor Manuel Cuéllar Ortiz,
Sub-Secretario de Integración Económica y Comercio Internacional.
René David Escalante Orozco, Ministro de Agricultura y
Ganadería.
Por el Gobierno de Honduras. Manuel Acosta Bonilla, Ministro
de Economía y Hacienda.
Por el Gobierno de Nicaragua: Silvio Argüello Cardenal,
Ministro de Economía. Rodrigo A. Salmerón Argüello,
Viceministro de Agricultura y Ganadería.
Por el Gobierno de Costa Rica: Bernal Jiménez Monge,
Ministro de Economía y Hacienda. Abundio Gutiérrez
Matarrita. Ministro de Agricultura y Ganadería.
Por Cuanto:
El día dieciocho de Febrero de mil novecientos sesenta y siete se
dictó el siguiente Acuerdo:
No. 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Acuerda:
Primero: Aprobar el «Protocolo Especial sobre Granos
Básicos, conocido también como «Protocolo de Limón, suscrito en
Puerto Limón, República de Costa Rica, el día Veintiocho de Octubre
de mil novecientos sesenta y cinco.
Segundo: Someter dicho Protocolo a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
diez y ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y siete, Año
Rubén Darío. LORENZO GUERRERO. El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, Carlos Manuel
Pérez Alonso.
Por Cuanto:
El día treinta y uno de Marzo de mil novecientos sesenta y siete se
dictó la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A SUS HABITANTES,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 237
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
RESUELVEN:
UNICO: Aprobar el Protocolo Especial sobre Granos Básicos,
conocido también como Protocolo de Limón, suscrito en Puerto
Limón, República de Costa Rica, el día veintiocho de Octubre de mil
novecientos sesenta y cinco. Esta Resolución deberá ser publicada
en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., 8 de Marzo de 1967 Año Rubén Darío. Orlando Montenegro
Medrano, Diputado Presidente. Alejandro Romero Castillo,
Diputado Secretario. César Acevedo Q, Diputado
Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 31 de Marzo
de 1967. Francisco Machado Sacasa, S. P. Pablo Rener S.
S. Enrique Belli S. S.
Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional,
treinta y uno de Marzo de mil novecientos sesenta y siete.
LORENZO GUERRERO. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, por la Ley, Carlos Manuel Pérez
Alonso
Por Cuanto:
El día treinta y uno de Marzo, de mil novecientos sesenta y siete
se dictó el siguiente Decreto:
No. 3
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Ratificar el Protocolo Especial sobre Órganos
Básicos conocido también como Protocolo de Limón, suscrito en
Puerto Limón, República de Costa Rica' el día veintiocho de Octubre
de mil novecientos sesenta y cinco.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito en la Secretaria General de la
Organización de Estados Centroamericanos, ODECA.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
treinta y uno de Marzo de mil novecientos sesenta y siete. Año
Rubén Darío. LORENZO GUERRERO. El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, Carlos Manuel
Pérez Alonso.
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por MI,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositado en la Secretaria General de la Organización de Estados
Centroamericanos, ODECA.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los seis
días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete. A.
SOMOZA D., Presidente de la República de Nicaragua. El Ministro
de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo
Guerrero.
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