Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
RATIFICASE LA MODIFICACIÓN A
SEGUNDO PROTOCOLO A CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES
AL DESARROLLO INDUSTRIAL
Decreto No. 8 de 12 de Agosto de 1975
Publicado en La Gaceta No. 253 de 7 de Noviembre de 1975
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades,
Decreta:
Primero: Ratificar el Protocolo que Modifica el Segundo
Protocolo del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al
desarrollo Industrial, suscrito en la ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, el 12 de Mayo de 1975.
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito en la Secretaría General de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, doce de
Agosto de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Argüello.
A continuación el Instrumento del Protocolo
MODIFICACIÓN A SEGUNDO PROTOCOLO
A CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO
INDUSTRIAL
Publicado en La Gaceta No. 253 de 17 de noviembre de
1975.
Anastasio Somoza Debayle
Presidente de la República de Nicaragua
Por Cuanto:El día doce de Mayo de mil novecientos setenta y cinco, los
Plenipotenciarios de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,
Nicaragua y Costa Rica suscribieron en la ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, el "Protocolo que Modifica el Segundo
Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al
Desarrollo Industrial" que dice:
PROTOCOLO A CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL
DESARROLLO INDUSTRIAL
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,
Nicaragua y Costa Rica,
Considerando:
Que el 30 de Junio de 1975 vencerá el plazo de vigencia del Segundo
protocolo al Convenio centroamericano de Incentivos Fiscales al
Desarrollo Industrial, suscrito en la ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, el 25 de Octubre de 1973.
Considerando:
Que de conformidad con dicho instrumento, a un buen número de
empresas clasificadas se les vencerán sus beneficios fiscales
después del 31 de marzo de 1975, sin que sea dable esperar para
entonces la superación de los problemas que confrontan en relación
con los precios y el abastecimiento extraregional de materias
primas y otros insumos, razón por la cual es procedente dictarlas
medidas tendientes a resolver dichas situaciones en el corto plazo,
en tanto se adoptan regionalmente los instrumentos que se hagan
cargo de ellas en forma definitiva:
Teniendo en
Cuenta:
La recomendación de los Ministros de Economía de Centroamérica en
el sentido de que se modifique el Segundo Protocolo al Convenio
Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial
para contrarrestar los efectos económicos indicados.
Han
decidido:
Celebrar el presente Protocolo a cuyo efecto han designado a sus
respectivos Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Guatemala, al
señor Eduardo Palomo Escobar.
Su Excelencia, el señor Presidente de la República de El Salvador,
al señor Eduardo Casanova Sandoval.
Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Nicaragua, al
señor Carlos Manuel Pérez Alonso.
Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Costa Rica,
al señor Danilo Zamora Salas.
Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos
Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en
modificar el Segundo Protocolo al Convenio Centroamericano de
Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, en adelante
denominado "el Protocolo", de la manera siguiente:
Artículo 1
El inciso c) del artículo 2 del Protocolo queda así.
"c) que tales exoneraciones hubieran terminado o terminen entre el
1 de Enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1977".
Artículo 2
El Artículo 3 del Protocolo queda así:
"Artículo 3. La Autoridad Administrativa de cada Estado Contratante
podrá otorgar a las empresas mencionadas en el artículo primero,
por un período que no excederá del que se indica en el Artículo 13
de este Instrumento, exoneración de derechos aduaneros sobre la
importación de materias primas, productos semi-elaborados y envases
que tales empresas utilicen exclusivamente en su proceso
industrial.
Los beneficios correspondientes comenzarán a surtir efectos a
partir de la fecha de vigencia del acto administrativo en que se
otorguen, sea éste decreto, acuerdo, contrato o resolución, y no
sobrepasarán, en ningún caso, el porcentaje más bajo de que haya
disfrutado la empresa solicitante o cualquier otra centroamericana
que produzca iguales artículos y cuyos beneficios hayan vencido o
venzan entre el 1 de Enero de 1973 y el 31 de diciembre de
1977".
Artículo 3
Se adiciona el siguiente párrafo al Artículo 5 del Protocolo.
"La Autoridad Administrativa Nacional, a solicitud de parte y
previa comprobación del cumplimiento del Artículo 2 de este
Protocolo, especialmente respecto a las obligaciones derivadas del
decreto, contrato o acuerdo respectivo, comunicará el otorgamiento
de los correspondientes beneficios al interesado"
Artículo 4
El artículo 8 del Protocolo queda así:
"Artículo 8.- A los efectos de este Protocolo serán aplicables, en
lo que fuere pertinente, las disposiciones del Convenio
Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y
de su Reglamento (REIFALDI)".
Artículo 5
El Artículo 10 del Protocolo queda así.
"Artículo 10.- Los Estados Contratantes se comprometen a realizar
las gestiones necesarias para poner en vigor, antes del 31 de
Diciembre de 1977, una nueva política arancelaria común, que, entre
otras cosas, se haga cargo de la solución de los problemas que el
vencimiento de los beneficios fiscales pudiera ocasionar a las
empresas clasificadas en el entendido de que tal instrumento no
será sustitutivo de una política de fomento a las actividades
manufactureras, sino que esta materia deberá ser parte de un
esquema integral de política industrial".
Artículo 6
El artículo 13 del Protocolo queda así:
"Artículo 13.- Este protocolo y los beneficios que se otorguen
conforme al mismo, cesarán en su vigencia el 31 de Diciembre de
1977, ó antes, en la fecha que se ponga en vigor la nueva política
arancelaria regional".
Artículo 7
Este Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado
Contratante de conformidad con sus respectivas normas
constitucionales o legales, y entrará en vigor ocho días después de
la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación,
para los tres primeros ratificantes, y, para los subsiguientes, en
la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de
ratificación.
Articulo 8
La Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA), será la depositaria del presente
instrumento y enviará; copias certificadas del mismo a la
Cancillería de cada uno de los Estados Contratantes, y a la
Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, a las cuales notificará inmediatamente del
depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar
en vigor el Protocolo, procederá también a enviar copia certificada
del mismo a la Secretaria General de la Organización de las
Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo
102 de la Carta de esta Organización.
Artículo 9
El presente instrumento queda abierto a la adhesión de cualquier
Estado Centroamericano que no lo hubiere suscrito
originalmente.
En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman
el presente Protocolo en la ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, el doce de mayo de mil novecientos setenta y
cinco.
Por el Gobierno de Guatemala:
Eduardo Palomo Escobar
Por el Gobierno de El Salvador: Eduardo Casanova Sandoval
Por el Gobierno de Nicaragua: Carlos Manuel Pérez Alonso
Por el Gobierno de Costa Rica: Danilo Zamora Salas"
Por Cuanto:
El día dieciséis de Junio de mil novecientos setenta y cinco se
dictó el siguiente Acuerdo:
No. 10
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar el Protocolo que Modifica el Segundo Protocolo al
Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo
Industrial, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, el 12 de Mayo de 1975.
Segundo: Someter dicho Protocolo a la aprobación del Honorable
Congreso Nacional.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
dieciséis de Junio de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA.-
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Argüello.
Por
Cuanto:
El día tres de Julio de mil novecientos setenta y cinco se dicto la
siguiente Ley:
"El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 20
La Cámara de Diputados y La Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
Unico: Aprobar el Protocolo que Modifica el Segundo Protocolo al
Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo
Industrial, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, el 12 de mayo de 1975.
Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N. diecinueve de Junio de mil novecientos setenta y cinco.
Cornelio H. Hüeck Presidente
Ulises Fonseca Talavera, Secretario
José Joaquín Quadra Cardenal, Secretario
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N., 25 de Junio
de 1975.
Pablo Rener, Presidente
Constantino Mendieta R., Secretario
Max Paguaga Irías Secretario
Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, tres de Julio de mil novecientos setenta y cinco.
A. SOMOZA
El Ministro de Estado es
el Despacho de Relaciones
Exteriores
Alejandro Montiel
Argüello
Por tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para su
depósito ante la Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA).
Dado en la ciudad de Managua a los trece días del mes de Agosto de
mil novecientos setenta y cinco.
(f) ANASTASIO
SOMOZA D. (L.G.S.N.)
El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores,
(f) Alejandro Montiel Argüello (L.S.)
-