Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RATIFICASE IMPORTACIÓN DE
PRODUCTO)
No. 12; Aprobado el 05 de Diciembre de 1956
Publicado en La Gaceta No. 1 del 02 de Enero de 1957
No. 12
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades que le concede el Arto. 23 del Código
Arancelario de Importaciones,
DECRETA:
Artículo 1.- Rectifícate el Artículo 2. del Decreto No. 11
de fecha 21 del mes ppdo., tan sólo en el sentido de que la
importación de los productos comprendidos bajo la partida 081-0400
y Sub partida 081-0901 del Código Arancelario de Importaciones será
libre de todo Derecho Específico y Ad-valoren, en vez de
Específico, libre y Ad-valoren, el 15%, como dice el Decreto
mencionado.
Artículo 2.- El presente Decreto regirá desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial, pero sus efectos son aplicables en
igual forma que la prevista en el Arto. 3. del Decreto No.11
aludido.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los cinco días del mes
Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año JOSÉ DOLORES
ESTRADA.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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