Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICASE EL DECRETO NO.28 DE 7
DE MAYO 1956
Decreto Ejecutivo No.32 Aprobado el 19 de Mayo de
1956
Publicado en La Gaceta No.113 del 23 de Mayo de 1956
DECRETO No. 32
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley
Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955,
Decreta:
Artículo 1.- Rectificase el Decreto No.28 de 7 de Mayo
corriente, en el sentido de que se transfieren a Primera Categoría
o Lista Número Uno, las siguientes mercaderías:
Partida y Subpartida del
Código Arancelario de
Importaciones
4. Colores químicos en polvo, para
uso industrial.
4. Materiales plásticos sintéticos y resinas artificiales en
cualquier
Forma no manufacturada, para uso industrial.
5. Aluminio en polvo
3. Clips para peines
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez y
nueve de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores
Estrada . A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de
Economía por la ley, J.J. Lugo Marenco.
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