Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RATIFICASE EL CONVENIO POSTAL
UNIVERSAL)
No. 1; Aprobado el 10 de Enero de 1957
Publicado en La Gaceta No. 12 del 15 de Enero de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
PRIMERO: Se ratifica el Convenio Postal Universal, su
Reglamento de Ejecución y los siguientes Acuerdos Anexos: Acuerdo
Concerniente a las Cartas y Cajas con valor Declarado y su
Reglamento de Ejecución y Acuerdo concerniente a Encomiendas
(Paquetes Postales) y su Reglamento de Ejecución, suscritos en la
ciudad de Brucelas por el Plenipotenciario de Nicaragua, el día 11
de Julio de 1952, con las siguientes reservas:
1.- En cuanto a los incisos 1, 2 y 3 del Arto. 1 de la
Sección Correspondencia Avión del Convenio Postal Universal,
aclarando que Nicaragua sólo aceptará para el transporte Aéreo,
como correspondencia avión, los objetos enumerados en el Arto. 41
del Convenio y quedando por consiguiente también reservadas todas
las disposiciones que se refieren a las diferentes clases de
correspondencia avión que no son aceptadas por Nicaragua.
2.- En cuanto al inciso 8 del Arto. 15 de la mencionada
Sección Correspondencia Avión del convenio Postal Universal, y todo
lo que sea su consecuencia.
3.- Respecto a todas las disposiciones referentes a cajas
con valor Declarado, contenidas en el Acuerdo Concerniente a Cartas
y Cajas con valor Declarado y su reglamento de ejecución.4.- Por lo que hace el inciso 2. del Arto. 2 del Acuerdo
Concerniente a Encomiendas (Paquetes Postales) y a las letras c) y
d) del inciso 3 del mismo Arto. 2, que definen ciertas categorías
de encomiendas, lo mismo que todas las disposiciones contenidas en
ese acuerdo y en su Reglamento de Ejecución que se refieren a las
mismas categorías de encomiendas que no son aceptadas por
Nicaragua.SEGUNDO: Expídase el correspondiente Instrumento de
ratificación para su deposito en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Bélgica según lo dispuesto en el capítulo IV Artículo
23 de dicha Convención.COMUNICASE.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
diez de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A.
SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores por la ley, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
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