Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFÍCASE
ACUERDO DE AYUDA DE CAPITAL SUSCRITO ENTRE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA
"No. 305. Aprobado el 23 de
Marzo 1972.
Publicado en La Gaceta No. 71 del 24 de Marzo de 1972.
En la Ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las seis de la tarde
del día veintitrés de Marzo de mil novecientos setenta y dos.
Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los
infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la
Gobernación; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones
Exteriores, por la Ley; Doctor Daniel Tapia Mercado, Ministro de
Economía, Industria y Comercio, por la Ley; General Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J.
Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Remy
Rener, Ministro de Obras Públicas, por la Ley; Doctor Alfonso Lovo
Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Rafael
Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; Doctor Adolfo Muñiz
Otero, Ministro del Trabajo, por la Ley; previa citación del Señor
Presidente de la República, General de División don Anastasio
Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis
Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República y
Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa, que autoriza,
resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
En Consejo de Ministros
En uso de las facultades que le
confiere el Arto. 15 del Decreto Legislativo No. 1914 de 31 de
Agosto de 1971,
DECRETA:
Ratifícase en toda y cada una de sus partes el Acuerdo de Ayuda de
Capital, suscrito el día tres de Marzo que transcurre, entre el
Señor Ministro de Relaciones Exteriores, en nombre de y
representación del Gobierno de Nicaragua y el Señor Embajador de la
República Federal de Alemania, quien lo hizo en nombre de su
Gobierno, que literalmente dice:
EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA,
En el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la
República Federal de Alemania y la República de Nicaragua, en el
deseo de consolidar e intensificar estas relaciones Amistosas por
medio de una cooperación provechosa en el campo de la ayuda al
desarrollo, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones
constituye la base del presente Convenio, con el propósito de
fomentar el desarrollo de la economía nicaragüense, han convenido
en lo siguiente:
Artículo 1.- El Gobierno de la República Federal de Alemania
otorgará al Gobierno de la República de Nicaragua la posibilidad de
contratar con el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Francfort del
Meno, un préstamo hasta la suma total de diecinueve millones de DM
destinado a la ampliación del servicio telefónico y telegráfico de
Nicaragua.
Artículo 2.- El empleo de este préstamo, así como las
condiciones para su concesión, se fijarán por el Contrato que ha de
concertarse entre el prestatario y el Kreditanstal für
Wiederaufbau, contrato que estará sujeto a las disposiciones
legales vigentes en la República Federal de Alemania.
Artículo 3.- El Gobierno de la República de Nicaragua
eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y
demás gravámenes públicos que se perciban en la República de
Nicaragua por la concertación o ejecución del contrato de préstamo
mencionado en el Artículo 2.
Artículo 4.- Con respecto a los transportes marítimos y
aéreos de personas y mercaderías, resultantes de la concesión del
préstamo, el Gobierno de la República de Nicaragua-salvo las
disposiciones del Artículo 5- permitirá a los pasajeros y
suministradores elegir libremente entre los medios de transporte y
no tomará medidas que excluyan o dificulten la participación de
empresas alemanas de transporte y otorgará, en caso dado, los
permisos necesarios.
Artículo 5.- El préstamo no deberá utilizarse para financiar
suministros y servicios provenientes de países y territorios que el
Gobierno de la República Federal de Alemania indicará
separadamente. Aquí se incluyen también los suministros que tienen
su origen en uno de esos países o territorios. Asimismo los
suministros financiados con el préstamo no deberán transportarse
con medios de transporte de esos países o territorios.
Artículo 6.- El Gobierno de la República Federal de Alemania
apreciará especialmente que en lo que se refiere a los suministros
que resultaren de la concesión del préstamo se dé preferencia a los
productos de la industria situada en el Land Berlín.
Artículo 7.- Con excepción de las disposiciones del Artículo
4 que se refieren a los transportes aéreos, el presente Convenio se
aplicará también al Land Berlín en tanto que el Gobierno de la
República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario
al Gobierno de la República de Nicaragua dentro de los tres meses
siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.
Artículo 8.- El presente Convenio entrará en vigor en el
momento en que el Gobierno de la República de Nicaragua comunique
al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido
todos los requisitos necesarios conforme a la legislación
nicaragüense.
Hecho en Managua, el tres de Marzo de mil novecientos setenta y
dos, en cuatro ejemplares, dos en alemán y dos en español, siendo
ambos textos igualmente válidos.- (f) Lorenzo Guerrero, POR EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- (f) G. VON HOUWALD, POR EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
veintitrés de Marzo de mil novecientos setenta y dos.- A.
SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- El Ministro de la
Gobernación.- Antonio Coronado Torres.- El Ministro de
Relaciones Exteriores, por la Ley.- Leandro Marín Abaunza.-
El Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley, Daniel
Tapia Marcado; El Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel; El
Ministro de Educación Pública.- J. Antonio Mora R.- El
Ministro de Obras Públicas, por la Ley.- Remy Rener.- El
Ministro de Agricultura y Ganadería.- Alfonso Lovo C.- El
Ministro de Salud Pública.- Rafael Alvarado Sarria.- El
Ministro del Trabajo, por la Ley.- Adolfo Muñiz Otero.- El
Secretario de la Presidencia de la República, y Encargado del
Despacho del Ministerio de Defensa.- Luis Valle
Alivares.
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