Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICAR RESOLUCIÓN
Decreto No. 308 de 14 de Febrero de 1988
Publicado en La Gaceta No. 44 de 3 de Marzo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
De conformidad con el Artículo 150, Inco. 4 de la Constitución
Política de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Ratificar la resolución dictada por el Consejo
Directivo del Banco Central de Nicaragua el día catorce de Febrero
del año en curso, identificada con el número CD-BCN-IX-1-88 la cual
dice:
El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua de conformidad
con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 9 del Decreto No.
268 publicado en La Gaceta del 8 de Junio de 1987:
Resuelve:
"Excluir totalmente de la aplicación de la tasa de estabilización
monetaria las importaciones que se efectuaron a partir de esta
fecha de todos los bienes afectados por la tasa establecida en el
Decreto 268 publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 8 de Junio
de 1987".
Arto. 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Febrero
del año de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna,
!Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República.
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