Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICAR RESOLUCIÓN
Decreto No. 305 de 14 de Febrero de 1988
Publicado en La Gaceta No. 42 de 1 de Marzo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
De conformidad con el Artículo 150, Inc. 4, de la Constitución
Política de la República de Nicaragua, en uso de sus
facultades.
DECRETA:
Arto. 1.- Ratificar la resolución dictada por el Consejo
Directivo del Banco Central de Nicaragua del día catorce de Febrero
del año mil novecientos ochenta y ocho, identificada con el número
CD-BCN-V-II-1-88, mediante la cual se ponen en circulación billetes
Córdobas; y monedas de las siguientes denominaciones: Un Mil,
Quinientos, Cien, Cincuenta, Veinte y Diez Córdobas, y monedas de
Uno y Cinco Córdobas; y Cincuenta, Veinticinco, Diez y Cinco
Centavos de Córdoba. La descripción y demás características se
encuentran contenidas en la resolución del Consejo Directivo del
Banco Central de Nicaragua que se ratifica mediante este
Decreto.
La impresión y acuñación de los billetes y monedas córdobas
referidos en el inciso anterior, fueron autorizados respectivamente
mediante resoluciones del Consejo Directivo del Banco Central de
Nicaragua No. CD-BCN-CIV-5-85 y CD-BCN-XII-2-87, y ratificadas
mediante Acuerdos Presidenciales de fecha 14 de Enero de 1985 y 26
de Junio de 1987.
Arto. 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Febrero
de mil novecientos ochenta y ocho. Por Una Paz Digna patria Libre o
Morir.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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