Ratificar Los Acuerdos Ejecutivos Del 9 De Abril De 1932 Que Aprueban Los Convenios Aceptados En Las Conferencias Internaciones Del Trabajo Enviados Por La Organización De Ginebra
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RATIFICAR LOS ACUERDOS
EJECUTIVOS DEL 9 DE ABRIL DE 1932 QUE APRUEBAN LOS CONVENIOS
ACEPTADOS EN LAS CONFERENCIAS INTERNACIONES DEL TRABAJO ENVIADOS
POR LA ORGANIZACIÓN DE GINEBRA)
Aprobada el 24 de Febrero de 1934
Publicada en La Gaceta No. 206 del 13 de Septiembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º- Ratificar los acuerdos Ejecutivos del 9 de abril de
1932 que aprueban los convenios aceptados en las Conferencias
Internaciones del Trabajo enviados por la Organización de Ginebra y
referentes a las cuestiones siguientes:
1) Convenio para limitar las horas de trabajo en los
establecimientos industriales;
2) Convenio referente al paro forzoso;
3) Convenio concerniente al empleo de las mujeres antes y después
del parto;
4) Convenio concerniente al trabajo nocturno de la mujer;
5) Convenio para fijar la edad mínima de admisión de los niños al
trabajo marítimo.
6) Convenio referente al trabajo nocturno de los niños en la
industria;
7) Convenio fijando la edad mínima de admisión de los niños al
trabajo marítimo;
8) Convenio sobre indemnización de paro forzoso en caso de pérdida
de naufragio;
9) Convenio referente a la colocación de los marinos;
10) Convenio concerniente a la edad de admisión de los niños al
trabajo de agricultura;
11) Convenio concerniente a los derechos de asociación y de
coalición de los obreros agrícolas;
12) Convenio concerniente a la indemnización de los accidentes del
trabajo de agricultura;
13) Convenio concerniente al empleo de la cerusa en la
pintura;
14) Convenio concerniente a la aplicación del descanso semanal en
los establecimientos industriales.
15) Convenio fijando la edad mínima de admisión de los jóvenes al
trabajo en calidad de pañoleros o fogoneros;
16) Convenio concerniente al examen médico obligatorio de los niños
y de los jóvenes empleados a bordo de los buques;
17) Convenio relativo a la reparación de los accidentes del
trabajo;
18) Convenio relativo a la reparación de las enfermedades
profesionales;
19) Convenio relativo a la igualdad de trato a los trabajadores
extranjeros y nacionales en materia de reparación de los accidentes
del trabajo;
20) Convenio relativo al trabajo nocturno en las panaderías;
21) Convenio referente a la simplificación de la inspección de los
emigrantes a bordo de los barcos;
22) Convenio relativo al Contrato de alistamiento de los
marinos;
23) Convenio relativo a la repatriación de los marinos;
24) Convenio relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores
de la industria y del comercio del servicio doméstico;
25) Convenio relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores
agrícolas;
26) Convenio relativo a la institución de métodos para la fijación
de salarios mínimos;
27) Convenio de la indicación del peso en los grandes bultos
transportados por barcos;
28) Convenio relativo a la protección de los trabajadores ocupados
en la carga y descarga de los buques, contra los accidentes;
29) Convenio relativo al trabajo forzoso y obligatorio; y
30) Convenio relativo a la reglamentación de la duración del
trabajo en el comercio y las oficinas.
Art. 6º- En consecuencia, las convenciones mencionadas se
tendrán como ley de la República, sujetas a ser reglamentadas y
publicadas en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado- Managua, D. N., 30 de
marzo de 1934. Benjamín Lacayo S., D.P., Arturo Cerna, D.S., Juan
B. Briceño., D.S.,
Por tanto:- EJECÚTESE- Palacio del Ejecutivo- Managua, 24 de
febrero de 1934.
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