Ratificar El Instrumento De Enmienda A La Constitución De La Organización Internacional Del Trabajo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICAR EL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO DECRETO No. 65-99, Aprobado el 31 de Mayo de 1999 Publicado en La Gaceta No.109 del 9 de Junio de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que Nicaragua suscribió el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19, inciso 5 acápite 10 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. II Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Instrumento de Enmienda por Decreto 2078 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 216 del 12 de Noviembre de 1998. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Ratificar el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Artículo 2.- Expedir el instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el Treinta y Uno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -