Ratificar El Convenio Para La Prevención Y Represión De Los Delitos De Lavado De Dinero, De Activos Relacionados Con El Tráfico Ilícito De Drogas Y Delitos Conexos Suscrito En La Ciudad De Santo Domingo, República Dominicana El Día 6 De Noviembre De 1997
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RATIFICAR EL CONVENIO PARA LA
PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO, DE
ACTIVOS RELACIONADOS CON EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y DELITOS
CONEXOS SUSCRITO EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, REPÚBLICA
DOMINICANA EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE DE 1997)
DECRETA No. 85-98. Aprobado el 30 Noviembre 1998.
Publicado en La Gaceta No. 236 del 5 de Diciembre de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica, Panamá
y República Dominicana suscribieron en la ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana el día 6 de Noviembre de 1997, el Convenio
para la Prevención y Represión de los Delitos de Lavado de Dinero
de Activos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos
Conexos.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Convenio por Decreto
No.1909 publicado en La Gaceta No.136 del 22 de Julio del corriente
año.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Ratificar el Convenio para la Prevención y
Represión de los Delitos de Lavado de Dinero, de Activos
relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos,
suscrito en Santo Domingo, República Dominicana el 6 de Noviembre
de 1997.
Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación y
depositarlo en la Secretaría General del Sistema de Integración
Centroamericana.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de
Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
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