Ratificar El Acuerdo Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De China, Sobre El Envío De Voluntarios Del Fondo De Desarrollo Y Cooperación Internacional
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RATIFICAR EL ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE CHINA, SOBRE EL ENVÍO DE VOLUNTARIOS DEL FONDO DE DESARROLLO Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL)
DECRETO No.10-2002, Aprobado el 4 de Febrero del 2002
Publicado en La Gaceta No. 38 del 25 de Febrero del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua suscribió en Taipei, China el 30 de Julio de 1999,
del calendario gregoriano, correspondiente a los 30 días de Julio
del año 88 de la República de China, el Acuerdo entre el Gobierno
de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China
sobre el envío de Voluntarios del Fondo de Desarrollo y Cooperación
Internacional.
II
Que por Decreto de la Asamblea Nacional No.2424, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 231 del 2 de Diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, fue aprobado el Acuerdo con la
República de China.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China,
sobre el envío de Voluntarios del Fondo de Desarrollo y Cooperación
Internacional, suscrito en la ciudad de Taipei, República de China,
el 30 de Julio de 1999.
Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para
su depósito en el Organismo correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de
Febrero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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