Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RATIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEL
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN GENERAL DE CONCILIACIÓN
INTERAMERICANA)
Aprobado el 14 de Agosto de 1937
Publicado en La Gaceta No. 175 del 16 de Agosto de 1937
ANASTASIO SOMOZA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día veintiséis de diciembre de mil novecientos treinta y tres,
la Delegación de Nicaragua a la Sétima Conferencia Internacional
Americana suscribió en Montevideo, Uruguay, el Protocolo Adicional
a la Convención General de Conciliación Interamericana, que consta
de seis Artículos;
POR
CUANTO:
El Poder Ejecutivo por Acuerdo de quince de noviembre de mil
novecientos treinta y cuatro, le concedió su aprobación y mandó
someterlo al conocimiento del Congreso Nacional;
POR
CUANTO:
El Congreso Nacional ratificó dicho Protocolo Adicional en Decreto
de tres de febrero de mil novecientos treinta y siete, sancionado
el día cuatro de los mismos mes y año;
POR TANTO:
Ratifico y confirmo todos y cada uno de los artículos de que consta
el mencionado Protocolo Adicional a la Convención General de
Conciliación Interamericana, cuyo texto aparece publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 147, correspondiente al día sábado diez
de julio de mil novecientos treinta y siete; y prometo cumplir y
hacer cumplir estrictamente sus estipulaciones; y expido el
presente instrumento en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a
los catorce diez días del mes de Agosto de mil novecientos treinta
y siete; firmando por mi mano, sellado con el Gran Sello Nacional y
refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores (f) A.
SOMOZA.- L. S. El Ministro de Relaciones Exteriores (f) M.
CORDERO REYES. L. S
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