Ratificacion Resoluciones No. Ag-7181 Y Ag-8182 Del Bcie

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACION RESOLUCIONES No. AG-7181 Y AG-8182 DEL BCIE Decreto No. 958 de 4 de febrero de 1982 Publicado en La Gaceta No. 38 de 16 de febrero de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su Vigésima Reunión Ordinaria efectuada en San José, Costa Rica, el veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en su Resolución No.AG-7/81, acordó establecer dentro del Banco, con un patrimonio independiente y separado de su patrimonio general, un Fondo Centroamericano del Mercado Común destinado a financiar a los Bancos Centrales de los países miembros los saldos deudores resultantes de las liquidaciones efectuadas por la Cámara de Compensación Centroamericana. II Que en su Resolución No. AG-8/82 los Gobernadores del mismo Banco, en su Reunión Ordinaria Vigésima Primera celebrada en Tegucigalpa, Honduras el once de enero del corriente año acordó hacer aportes especiales al Fondo Centroamericano del Mercado Común, por el equivalente de US$100.0 millones, pagaderos en partes iguales por los estados miembros, en sus respectivas monedas. III Que el Fondo Centroamericano del Mercado Común viene a satisfacer, en las actuales circunstancias, necesidades perentorias para poder mantener el flujo del comercio intercentroamericano. POR TANTO: en uso de sus facultades, Acuerda: Artículo 1.-Ratificar las Resoluciones No. AG-7/81 y AG-8/82 de la Asamblea de Gobernadores del BCIE, mediante las cuales se crea el Fondo Centroamericano del Mercado Común y se resuelve hacer aportes especiales al mismo, por el equivalente de US$100.0 millones, pagaderos por los estados miembros en partes iguales en sus respectivas monedas nacionales. Artículo 2.-Autorizar al Banco Central de Nicaragua, de que en su oportunidad, conforme con los términos de la Resoluciones citadas, efectúe dichos aportes. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -