Ratificación Resolución Ag-5/82 (Que Eleva El Capital Del Banco Centroamericano De Integración Económica)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN AG-5/82 (QUE ELEVA EL CAPITAL DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA) Decreto No. 944, Aprobado el 1 de febrero de 1982 Publicado en la Gaceta No. 32 del 9 de febrero de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando I Que la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su vigésima Primera Reunión Ordinaria, celebrada en Tegucigalpa, Honduras el once de Enero del corriente año aprobó la resolución No.AG-5/82 mediante la cual se eleva el capital de la suma actual equivalente a US$ 200.0 millones a una cantidad de US$ 600.0 millones; II Que en la misma Asamblea el Banco Centroamericano de Integración Económica presentó un Plan de Mediano Plazo, el cual fue aprobado por los Gobernadores y cuyo objetivo consiste en incrementar el apoyo financiero suministrado por el Banco a los países miembros, dándole mayor énfasis a la producción directa de bienes y servicios y a aquellos proyectos que tienen a elevar el nivel de vida de los habitantes de la región centroamericana; III Que es necesaria la capitalización del BCIE, a fin de que las fuentes externas de financiamiento estén en mejor disposición de suministrar recursos financieros al BCIE. Por Tanto: En uso de sus facultades, Acuerda: Artículo 1o.- Ratificar la Resolución No.AG-5/82 mediante la cual se eleva el capital autorizado del Banco Centroamericano de Integración Económica, US$ 200.00 millones a US$ 600.00 millones. Artículo 2o.- Autorizar al Banco Central de Nicaragua a suscribir dicho Capital en la parte alícuota que le corresponde a Nicaragua y a aportar en su oportunidad por cuenta y a nombre del Gobierno de la República, las sumas en moneda nacional conforme a llamamientos que la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica disponga. Artículo 3o.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, al primer día del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y dos. - "Año de la Unidad Frente a la Agresión." JUNTA DE GOBIERNO DE PECONSTRUCCION NACIONAL. - Sergio Ramírez Mercado, Daniel Ortega Saavedra, Rafael Córdova Rivas. -