Ratificación Del Tercer Protocolo Al Convenio Sobre Régimen Arancelario Y Aduanero Centroamericano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN DEL TERCER PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO DECRETO No. 24-96, Aprobado el 11 de Octubre de 1996 Publicado en La Gaceta No. 231, del 5 de Diciembre de 1996 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el 12 de Diciembre de 1995 el Ministro de Economía y Desarrollo Ingeniero Pablo Pereira Gallardo, suscribió en la ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras, juntamente con los demás Ministros de Economía de Centroamérica el Tercer protocolo al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Protocolo por Decreto número, 1535 del 12 de Septiembre de 1996, promulgado el 27 del mismo mes y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 220 del 20 de Noviembre del mismo año. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente Decreto de RATIFICACIÓN DEL TERCER PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO Artículo 1.- Ratificar el Tercer Protocolo sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito en la ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras, el 12 de Diciembre de 1995 por los Ministro de Economía de Centroamérica. Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) de conformidad con el artículo 3 del Protocolo. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los once días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. -Presidente de la República de Nicaragua. -