Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DEL TERCER
PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE RÉGIMEN
ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
DECRETO No. 24-96, Aprobado el 11 de Octubre de 1996
Publicado en La Gaceta No. 231, del 5 de Diciembre de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 12 de Diciembre de 1995 el Ministro de Economía y Desarrollo
Ingeniero Pablo Pereira Gallardo, suscribió en la ciudad de San
Pedro Sula, República de Honduras, juntamente con los demás
Ministros de Economía de Centroamérica el Tercer protocolo al
Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Protocolo por Decreto
número, 1535 del 12 de Septiembre de 1996, promulgado el 27 del
mismo mes y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 220 del
20 de Noviembre del mismo año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente Decreto de
RATIFICACIÓN DEL TERCER PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE
RÉGIMEN
ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
Artículo 1.- Ratificar el Tercer Protocolo sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito en la ciudad de
San Pedro Sula, República de Honduras, el 12 de Diciembre de 1995
por los Ministro de Economía de Centroamérica.
Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito en la Secretaría General del Sistema
de la Integración Centroamericana (SICA) de conformidad con el
artículo 3 del Protocolo.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los once
días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. -Presidente de la República de
Nicaragua.
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