Ratificación Del Protocolo Adicional Al Acuerdo Entre La República De Nicaragua Y El Organismo Internacional De Energía Atómica Para La Aplicación De Salvaguardias En Relación Con El Tratado Para La Proscripción De Las Armas Nucleares En La América Latina Y El Tratado Sobre La No Proliferación De Las Armas Nucleares Y Sus Anexos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL ORGANISMO
INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA PARA LA APLICACIÓN DE
SALVAGUARDIAS EN RELACIÓN CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE
LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO
PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES Y SUS ANEXOS
DECRETO No. 122-2004, Aprobado el 09 de noviembre del
2004
Publicado en La Gaceta No. 228 del 23 de noviembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 18 de julio del año 2002, en la cuidad de Viena,
Austria, fue suscrito el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la
Repú blica de Nicaragua y el Organismo Internacional de Energía
Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el
Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América
Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas
Nucleares y sus Anexos.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Protocolo y sus
Anexos mediante Decreto A. N. No. 3365 del 6 de febrero del año
2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Número 51 del 13 de
marzo del mismo año.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPÚ BLICA DE NICARAGUA Y EL
ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓ MICA PARA LA APLICACIÓN DE
SALVAGUARDIAS EN RELACIÓN CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE
LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO
PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES Y SUS ANEXOS
Artículo 1.- Ratificar el Protocolo Adicional al Acuerdo
entre la República de Nicaragua y el Organismo Internacional de
Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con
el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la
América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas
Nucleares y sus Anexos.
Artículo 2.- Comunicar por la vía diplomática al
Organismo Internacional de Energía Atómica, que por parte del
Gobierno de Nicaragua se han cumplido los requisitos legales
necesarios para la entrada en vigor de dicho Protocolo, de
conformidad a lo establecido en el Artículo Número 17, inciso a)
del referido Protocolo.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de
noviembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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