Ratificación Del “Memorándum De Entendimiento Entre La República De Nicaragua Y La República De El Salvador, Para Implementar El Mecanismo Migratorio Temporal De Protección Y Regularización Para Nicaragüenses Y Salvadoreños Que Se Encuentren En Situación Irregular Y Que Demuestren Su Arraigo En El País De Destino”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL MEMORÁNDUM
DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE
EL SALVADOR, PARA IMPLEMENTAR EL MECANISMO MIGRATORIO TEMPORAL DE
PROTECCIÓN Y REGULARIZACIÓN PARA NICARAGÜENSES Y SALVADOREÑOS QUE
SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN IRREGULAR Y QUE DEMUESTREN SU ARRAIGO EN
EL PAÍS DE DESTINO
DECRETO No. 72-2006, Aprobado el 13 de Noviembre del
2006
Publicado en La Gaceta No. 226 del 21 de Noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 27 de agosto del año 2004, en la ciudad de San Salvador,
República de El Salvador se firmó, el Memorándum de Entendimiento
entre la República de Nicaragua y la República de El Salvador, para
implementar el Mecanismo Migratorio Temporal de Protección y
Regularización para Nicaragüenses y Salvadoreños que se encuentren
en situación irregular y que demuestren su arraigo en el país de
destino.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Memorándum mediante
Decreto A.N. Número 4843 del 12 de octubre del año 2006, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial número 205 del 23 de octubre del
2006.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, PARA
IMPLEMENTAR EL MECANISMO MIGRATORIO TEMPORAL DE PROTECCIÓN Y
REGULARIZACIÓN PARA NICARAGÜENSES Y SALVADOREÑOS QUE SE ENCUENTREN
EN SITUACIÓN IRREGULAR Y QUE DEMUESTREN SU ARRAIGO EN EL PAÍS DE
DESTINO
Arto 1.- Ratificar el Memorándum de Entendimiento entre la
República de Nicaragua y la República de El Salvador, para
implementar el Mecanismo Migratorio Temporal de Protección y
Regularización para Nicaragüenses y Salvadoreños que se encuentren
en situación irregular y que demuestren su arraigo en el país de
destino, suscrito en San Salvador, República de El Salvador, el
día 27 de agosto del 2004.
Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de
noviembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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