Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RATIFICACIÓN DEL DECRETO No.
113-2007)
DECRETO No. 115-2007, Aprobado el 06 de Diciembre del
2007
Publicado en La Gaceta No. 236 del 07 de Diciembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
Que habiendo recibido para los efectos de ley Certificación de la
Sentencia No. 333, dictada a las seis de la tarde del cinco de
diciembre del dos mil siete por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE LO CONSTITUCIONAL, sentencia que declaró la inconstitucionalidad
en el caso concreto de toda la Ley No. 630 Ley de Reformas y
Adiciones al Artículo 11 de la Ley 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, por violar con
sus artículos 1 y 2 las facultades constitucionales del Presidente
de la República de emitir Decretos Ejecutivos y Crear los Consejos
que considera necesario de conformidad con el artículo 150
numerales 4, 12 y 13 de la Constitución Política, como Ley Suprema
de la República. POR CONSIGUIENTE, de conformidad con los
artículos 12 de la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial;
artículo 112 de la Ley No. 350, Ley de Regulación de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y sobre todo de los
artículos 150 numeral 16 Cn., que se lee: son atribuciones del
Presidente de la República, las siguientes: ... 16) Proporcionar a
los funcionarios del Poder Judicial el apoyo necesario, para hacer
efectivas sus providencias sin demora alguna; y 167 Cn. que reza:
Los fallos y resoluciones de los Tribunales y Jueces son de
ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las
Organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas.
POR TANTO: En cumplimiento de lo ordenado por la Corte
Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, en Sentencia No.
333 de las seis de la tarde del cinco de diciembre del dos mil
siete, se Ratifica el Decreto No. 113-2007:
DECRETO No. 113-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Arto. 150, numeral 13) de la Constitución
Política de Nicaragua, es atribución del Presidente de la República
crear un Consejo Nacional de Planificación Económica Social que le
sirva de apoyo para dirigir la política económica y social del
país, siendo éste un organismo de consulta y participación que
coadyuve en la toma de decisiones al adoptar planes económicos,
sociales y de gobernabilidad de la nación.
II
Que es necesaria una reforma a la estructura y funcionamiento del
actual CONPES y consolidar este organismo como el máximo foro de
participación ciudadana, en igualdad de condiciones en los asuntos
públicos y en la gestión estatal de conformidad con el Arto. 50 de
la Constitución Política de Nicaragua.
III
Que el Arto. 4 Numeral 6) de la Ley No. 475, define la
participación ciudadana como el proceso de involucramiento de
todos los sectores sociales con el objetivo y finalidad de incidir
y participar en la toma de decisiones, gestión y diseño de las
políticas públicas en los diferentes niveles y modalidades de la
administración del territorio nacional y las instituciones públicas
con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible, en
correspondencia con el Estado.
IV
Que la Ley No. 475 en su Arto. 38 establece que la ciudadanía en
general, podrá participar en la formulación de políticas públicas
nacionales y sectoriales, a través del espacio de participación que
se les otorgue en la formulación de políticas públicas nacionales
desde el Consejo Nacional de Planificación Económica Social
conocido como CONPES.
V
Que se hace necesario incorporar al CONPES, a los Consejos y
Gabinetes del Poder Ciudadano que se han creado a lo largo de todo
este año, para garantizar el ejercicio de la Democracia
Participativa y Directa, establecida en nuestra Constitución
Política, en las instancias del Poder Ejecutivo que como el CONPES
contribuyen a la formulación, toma de decisiones, y ejecución de
los Planes y las Políticas de Desarrollo del Gobierno de
Reconstrucción y Unidad Nacional.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN ECONÓMICA SOCIAL (CONPES)
Artículo 1.- Para lograr un mayor grado de participación
directa de los (as) ciudadanos (as) en la formulación, evaluación y
seguimiento de la Política Económica y Social del país, se
reorganiza la composición y el funcionamiento del Consejo Nacional
de Planificación Económica y Social (CONPES).
Artículo 2.- El Presidente de la República o su delegado (a)
preside el Consejo el que estará integrado por:
1. Los representantes del Gabinete del Poder Ciudadano de los
siguientes sectores:
Coordinadora del Consejo de la Comunicación y Ciudadanía,
Coordinadores (as) de Promoción de Derechos de Ciudadanía,
Coordinadores (as) de Comunicación y Propaganda
Coordinadores (as) de Seguridad Ciudadana, Intercambios:
comunitarios y solidaridad,
Coordinadores (as) de Derechos de la Mujer,
Coordinadores (as) de Derechos de I@s jóvenes y niños,
Coordinadores (as) de Derechos de Adult@ Mayores,
Coordinadores (as) para Salud,
Coordinadores (as) para Educación,
Coordinadores (as) para Medio Ambiente,
Coordinadores (as) para Transporte e Infraestructura,
Coordinadores (as) para Desarrollo Rural,
Coordinadores (as) para Cultura,
Coordinadores (as) para Deporte,
Coordinadores (as) de Propuestas hacia los Gobiernos Locales,
Coordinadores (as) de Programa y Proyectos de Promoción de Empleo,
Auto-Empleo y trabajo comunitario,
Coordinador@ General,
Coordinadores (as) de todos los otros gabinetes sectoriales del
Poder Ciudadano.
2. Delegados o delegadas de las organizaciones de cada uno de los
siguientes sectores: laborales, empresariales, cooperativas y
comunitarias con personalidad jurídica y representación
nacional.
3. Delegados o delegadas de las organizaciones y redes sociales de
cada uno de los siguientes sectores sociales: mujeres, indígenas,
jóvenes, universidades y medios de comunicación.
4. Delegados o delegadas por cada uno de los quince Consejos de
Desarrollo Departamental contemplados en la Ley de Participación
Ciudadana.
5. Delegados o delegadas por cada uno de los dos Consejos
Regionales de Planificación Económica y Social (CORPES), el de la
Región Autónoma del Atlántico Sur y el de la Región Autónoma del
Atlántico Norte contemplados en la Ley de Participación
Ciudadana.
El Presidente nombrará a los miembros del Consejo antes del inicio
de cada período de sesiones, previa acreditación de los mismos por
parte de las organizaciones que los eligieron. Cada miembro tendrá
su respectivo suplente y serán nombrados por un período de dos
años, excepto el caso de I@s Coordinadores (as) de los Consejos y
Gabinetes del Poder Ciudadano que serán anuales.
Artículo 3.- El Presidente de la República podrá nombrar
como miembros a título personal, a personas de reconocida capacidad
profesional, moral y científica, cuyo número no deberá exceder de
veinte personas, y por un período de dos años.
Artículo 4.- Los consejos nacionales sectoriales
contemplados en la Ley de Participación Ciudadana establecerán un
vínculo y representación en el CONPES.
Artículo 5.- Son Atribuciones del Consejo Nacional de
Planificación Económica Social (CONPES) las siguientes:
1. Evacuar las consultas que le formule el Presidente de la
República sobre asuntos específicos de interés nacional o
territorial.
2. Organizar el Sistema Nacional de Participación para apoyar la
toma de decisiones en temas de interés Nacional, Regional y Local;
y para evacuar consultas sobre las políticas, estrategias, leyes y
otros temas que requieran los poderes del Estado.
3. Asesorar al Presidente de la República en la formulación
seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas
económicos sociales, cuando así se los solicite.
4. Elaborar recomendaciones sobre anteproyectos de políticas o
leyes de carácter económico, social o de interés nacional, que le
solicite el Presidente de la República.
5. Dar seguimiento a los planes y políticas contempladas en el Plan
Nacional de Desarrollo.
6. Garantizar la participación de la sociedad civil dentro del
Sistema Nacional de Seguimiento de las Políticas Públicas.
7. Evaluar las políticas generales del Estado y proponer la
elaboración de estrategias nacionales que promuevan el desarrollo
sostenible y la implementación de la ALIDES y del Programa 21 de
las Naciones Unidas.
8. Dictaminar las políticas, programas y acciones nacionales y
sectoriales que contribuyan al desarrollo sostenible y a cumplir
con las metas de la ALIDES y del Programa 21 de las Naciones
Unidas.
9. Impulsar la instalación de otros mecanismos de consulta
permanente o ad-hoc que deban ser desarrollados entre los
diferentes sectores de la sociedad nicaragüense para facilitar el
desarrollo sostenible.
10. Elaborar y ejecutar planes de capacitación para todos los
miembros del sistema y estructuras del Poder Ciudadano.
Artículo 6.- El Consejo Nacional de Planificación Económica
Social (CONPES) se organizará internamente de la siguiente
manera:
a) El Plenario, integrado por todos los miembros del CONPES.
b) Las Comisiones de Trabajo.
c) La Junta de Directores.
d) El Secretario Ejecutivo y el Secretario Ejecutivo Adjunto.
Artículo 7.- El Plenario es la máxima instancia de decisión
del Consejo y está integrado por el Gabinete Nacional del Poder
Ciudadano compuesto por:
Coordinadores (as) de Promoción de Derechos de Ciudadanía,
Coordinadores (as) de Comunicación y Propaganda,
Coordinadores (as) de Seguridad Ciudadana, Intercambios
comunitarios y solidaridad,
Coordinador (as) de Derechos de la Mujer,
Coordinadores (as) de Derechos de I@s jóvenes y niños,
Coordinadores (as) de Derechos de Adult@ Mayores,
Coordinadores (as) para Salud,
Coordinadores (as) para Educación,
Coordinadores (as) para Medio Ambiente,
Coordinadores (as) para Transporte e Infraestructura,
Coordinadores (as) para Desarrollo Rural,
Coordinadores (as) para Cultura,
Coordinadores (as) para Deporte,
Coordinadores (as) de Propuestas hacia los Gobiernos Locales,
Coordinadores (as) de Programa y Proyectos de Promoción de Empleo,
Auto-Empleo y trabajo comunitario,
Coordinador@ General.
Así como por los delegados propietarios de las organizaciones a que
hacen referencia los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto. Sus
sesiones serán presididas por el Secretario Ejecutivo y en caso de
ausencia, por el Secretario Adjunto, si lo hubiera. El Plenario
será convocado para auscultar las opiniones de los diversos
sectores sociales en la formulación, seguimiento y aplicación de
políticas públicas en temas de interés nacional, a solicitud del
Presidente de la República.
También deberá debatir y opinar sobre los diferentes dictámenes o
informes que emita cualquiera de las Comisiones de Trabajo, o sobre
temas seleccionados y aprobados por la Junta de Directores o por el
Plenario mismo.
Artículo 8.- El CONPES tendrá las siguientes comisiones de
trabajo:
a) Poder Ciudadano;
b) Económica Popular, asociatividad y autogestión;
c) Justicia Social;
d) Del Campo;
e) Infraestructura;
f) Costa Atlántica;
g) Laboral;
h) Producción y Competitividad
Cada comisión de trabajo estará integrada por los miembros que
demanden las particularidades de cada sector, incluyendo un
Coordinador electo por mayoría simple en el seno de cada comisión,
y un Secretario.
Artículo 9.- La Junta de Directores del CONPES estará
integrada de la siguiente manera:
a) El Secretario Ejecutivo quien la preside y coordina;
b) El Secretario Adjunto quien presidirá en ausencia del Secretario
Ejecutivo;
c) Los Coordinadores (as) de las Comisiones de Trabajos;
d) Los veinte Miembros del CONPES nombrados por Presidente de la
República;
e) Los diecisiete Miembros de los Gabinetes del Poder
Ciudadano;
f) Los Coordinadores (as) de los Consejos Sectoriales del Poder
Ciudadano incluyendo COSEP o y sus Cámaras; Consejo del Poder
Ciudadano de la Ganadería, Consejo del Poder Ciudadano de las
Cooperativas y Consejo del Poder Ciudadano de Convivencia y
Seguridad Ciudadana;
g) Los Coordinadores (as) de los Consejos Sectoriales del Poder
Ciudadano que se puedan crear en el futuro.
Artículo 10.- Habrá además un Comité Ejecutivo cuyas
integración y funciones quedarán definidas en el Reglamento Interno
del CONPES.
Artículo 11.- El Presidente de la República nombrará a un
Secretario Ejecutivo del Consejo para su dirección y
administración, quien actuará como Coordinador del órgano.
Asimismo, podrá nombrar un Secretario Adjunto el que ejercería las
funciones que le asigne el Secretario Ejecutivo.
Artículo 12.- Los dictámenes, recomendaciones y decisiones
de las Comisiones de Trabajo serán presentados y aprobados por el
Plenario para obtener las opiniones de los diversos sectores
sociales. Las decisiones se tomarán por consenso y en su defecto
por mayoría simple de los miembros presentes en las sesiones de
Plenario. En caso de discrepancia de la minoría, éstas podrán
razonarse con el fin de favorecer la dinámica participativa que
aporte insumos adicionales a la toma de decisiones.
Artículo 13.- Las Comisiones de Trabajo podrán dictar
recomendaciones en su nombre, aprobadas por sus miembros
propietarios y sobre los temas de su especialidad.
Artículo 14.- Las recomendaciones del CONPES o de sus
comisiones de trabajo, según el asunto que se trate, serán
remitidas oficialmente al Presidente de la República por el
Secretario Ejecutivo.
Artículo 15.- Para un mejor desempeño de sus objetivos el
CONPES deberá establecer relaciones de trabajo con entidades del
Estado, municipios departamentos y regiones autónomas.
Artículo 16.- El Presidente de la República dictará el
Reglamento Interno para el funcionamiento del CONPES y la
incorporación de sus miembros.
Artículo 17.- El Consejo sesionará ordinariamente cada tres
meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la
República, la Junta de Directores o cuando sea solicitado por un
tercio de los miembros del Plenario. El período de sesiones
iniciará el 15 de Enero de cada año y finalizará el 15 de Diciembre
de cada año.
Artículo 18.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 102-2002
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 214 del día 11 de
noviembre del 2002, Decreto No. 76-2005, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 211 del 01 de noviembre del 2005 y Decreto No.
32-2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 4 de Mayo
del 2007.
Artículo 19.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación
colectiva. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de los Pueblos, a las seis de la
tarde del seis de Diciembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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