Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DEL DECRETO
EJECUTIVO No. 113 DE 29 DE AGOSTO DE 1933 Y SE AMPLÍA CON NUEVOS
ARTÍCULOS
DECRETO No. 4. Aprobado el 5 de Diciembre de 1935
Publicado en La Gaceta No. 275 del 11 de Diciembre de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que en la VII Conferencia Internacional Americana reunida en
Montevideo, se adoptó la Bandera de la Raza, símbolo de paz y
confraternidad entre las naciones del Continente.
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Ejecutivo No. 113 de 29
de agosto de 1933, y se amplía con los siguientes artículos:
Arto. 4º.- La Bandera de la Raza será
izada el 3 de agosto, el 12 de octubre y en los aniversarios
patrios de cada año, en todos los establecimientos de segunda
enseñanza y escuelas primarias.
Arto. 5º.- El Ministerio de Instrucción Pública, queda encargado
para la organización de tales actos para lo cual dará las
instrucciones respectivas.Artículo 2º.- Esta ley regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N. cinco de diciembre de
mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA.- El
Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, LORENZO
GUERRERO.
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