Ratificación Del Convenio Sobre Las Trabajadoras Y Los Trabajadores Domésticos, 2011 (Num. C189) Y Su Recomendación Sobre Las Trabajadoras Y Los Trabajadores Domésticos, 2011 (Num. R201)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NUM. C189) Y
SU RECOMENDACIÓN SOBRE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
DOMÉSTICOS, 2011 (NUM. R201).
DECRETO No. 42-2012 Aprobado 1 de Noviembre de 2012
Publicado en la Gaceta No. 242 del 18 de Diciembre de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores
Domésticos, 2011 (Núm. C189) y su recomendación sobre las
Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. R201).
Adoptados durante la Centésima reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), en la ciudad de Ginebra, Suiza, en fecha dieciséis
de junio del año dos mil once, fue aprobado por la Asamblea
Nacional (Poder Legislativo), mediante Decreto A.N. No. 7001 a los
diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 201 del veintidós de octubre del
presente año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NUM. C189) Y SU RECOMENDACIÓN SOBRE
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NUM.
R201).
Artículo 1. Ratifíquese el Convenio sobre las Trabajadoras y
los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. C189) y su recomendación
sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm.
R201). Adoptados durante la Centésima reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), en la ciudad de Ginebra, Suiza, en fecha dieciséis
de junio del año dos mil once.
Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación formal
para su registro ante el Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo (OIT), con fundamento legal en el
Artículo 20 del Convenio.
Artículo 3. Expedir una Declaración Unilateral
Interpretativa que enfatice que en la legislación nicaragüense, el
sentido del término trabajadoras y trabajadores domésticos
contenido en el instrumento internacional, es el de trabajadoras y
trabajadores del servicio del hogar.
Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno,
República de Nicaragua, el día uno de Noviembre del año dos mil
doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones
Exteriores.
-