Ratificación Del Convenio Sobre La Prevención, Control, Fiscalización Y Represión Del Tráfico Ilícito De Estupefacientes Y Sustancias Psicotrópicas Incluidos Los Precursores Y Sustancias Químicas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE
LA PREVENCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO
ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS INCLUIDOS LOS
PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS)
DECRETO No. 19-2003. Aprobado el 19 de Febrero del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 40 del 26 de Febrero del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto No. 34-2001 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 66 de 3 de Abril de 2001 se dio por aprobado, el Convenio entre
la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela sobre la Prevención, Control, Fiscalización y
Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas Incluidos los Precursores y Sustancias Químicas.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Ratificar el Convenio entre la República de
Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
sobre la Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas Incluidos los
Precursores y Sustancias Químicas, suscrito el 21 de Noviembre del
2000.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve
de Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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