Ratificación Del Convenio Sobre Cooperación Para La Supresión Del Tráfico Ilícito Marítimo Y Aéreo De Estupefacientes Y Sustancias Sicotrópicas En El Área Del Caribe
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE
COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL
CARIBE
DECRETO NO.003-2004 Aprobado el 10 de febrero del
2004
Publicado en La Gaceta No. 32 del 16 febrero del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 10 de abril del año 2003, fue suscrito en la ciudad de
San José, República de Costa Rica, el Convenio sobre Cooperación
para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Convenio en conjunto
con la declaración y reserva hechas por la República de Nicaragua,
el día 10 de abril del año 2003, fecha de su suscripción; mediante
Decreto número 3718, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número
245 del 26 de diciembre del año dos mil tres.
En uso de las facultades le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE
COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉ REO
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL
CARIBE
Artículo 1. - Ratificar el Convenio Sobre Cooperación para
la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe,
junto con la Declaración y Reserva hechas por la República de
Nicaragua, en el momento de su suscripción, en la ciudad de San
José, República de Costa Rica, el 10 de abril del año 2003.
Artículo 2 .- Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito ante el Gobierno de la República de
Costa Rica, de conformidad con los artículos 36 y 42 del referido
Convenio.
Artículo 3 .- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de
febrero del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER
Presidente de la República de Nicaragua
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