Ratificación Del Convenio Macro Sobre La Creación De Una Comisión Mixta De Cooperación Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Argelina Democrática Y Popular

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN DEL CONVENIO MACRO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR DECRETO EJECUTIVO No. 46-2009, Aprobado el 25 de Junio del 2009 Publicado en La Gaceta No.129 del 10 de Julio del 2009 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que el Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, fue suscrito por el Presidente de la República de Nicaragua, en Argelia el día cinco de junio del año dos mil siete. II Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Convenio Macro mediante Decreto A.N. No. 5736 de fecha cuatro de junio del año dos mil nueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número ciento quince del veintidós de junio del año dos mil nueve. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO MACRO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR Artículo 1. Ratificar el CONVENIO MACRO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR, suscrito por el Presidente de la República de Nicaragua, en Argelia el día cinco de junio del año dos mil siete. Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su notificación a la hermana República Argelina Democrática y Popular, de conformidad a lo dispuesto para tales efectos en el artículo nueve del Convenio. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día 25 de Junio del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Manuel Coronel Kautz, Ministro por la Ley Ministerio de Relaciones Exteriores. -