Ratificación Del Convenio Macro Sobre La Creación De Una Comisión Mixta De Cooperación Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Argelina Democrática Y Popular
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DEL CONVENIO MACRO
SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR
DECRETO EJECUTIVO No. 46-2009, Aprobado el 25 de Junio del
2009
Publicado en La Gaceta No.129 del 10 de Julio del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que el Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de
Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, fue
suscrito por el Presidente de la República de Nicaragua, en Argelia
el día cinco de junio del año dos mil siete.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Convenio Macro mediante
Decreto A.N. No. 5736 de fecha cuatro de junio del año dos mil
nueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número ciento quince
del veintidós de junio del año dos mil nueve.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO MACRO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA
COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y
POPULAR
Artículo 1. Ratificar el CONVENIO MACRO SOBRE LA CREACIÓN DE
UNA COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y
POPULAR, suscrito por el Presidente de la República de Nicaragua,
en Argelia el día cinco de junio del año dos mil siete.
Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su
notificación a la hermana República Argelina Democrática y Popular,
de conformidad a lo dispuesto para tales efectos en el artículo
nueve del Convenio.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día 25 de Junio
del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de
la República de Nicaragua. Manuel Coronel Kautz, Ministro
por la Ley Ministerio de Relaciones Exteriores.
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