Ratificación Del Convenio Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De Los Estados Unidos De América Relativo Al Fomento Y La Protección Recíproca De La Inversión

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO AL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LA INVERSIÓN DECRETO No. 18-96, Aprobado el 23 de Agosto de 1996 Publicado en La Gaceta No. 206 del 31 de Octubre de 1996 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el 1 de Julio de 1995 fue suscrito en Denver, Colorado, Estados Unidos de América, por el Ministro de Economía y Desarrollo Ingeniero Pablo Pereira Gallardo y el Señor Michael Cantor, Negociador Especial para el Comercio de los Estados Unidos, el Convenio entre El Gobierno de la República de Nicaragua y el gobierno de los Estados Unidos de América Relativo al Fomento y la Protección Recíproca de la Inversión II Que la Asamblea Nacional aprobó dicho Convenio por Decreto No. 1437 del 26 de Junio de 1996, que fue promulgado y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 143 del 31 de Julio del corriente año. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: RATIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO AL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LA INVERSIÓN Artículo 1.- Ratificar el Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo al Fomento y la Protección Recíproca de la Inversión , suscrito en Denver, Colorado, Estados Unidos de América, el 1 de Julio de 1995 por el Ministro de Economía y Desarrollo Ingeniero Pablo Pereira Gallardo y el Señor Michael Cantor, Negociador Especial para el Comercio de los Estados Unidos de América. Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su debido canje con el respectivo Instrumento de Ratificación del Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XVI del Convenio. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. -Presidente de la República de Nicaragua. -