Ratificación Del Convenio De Crédito Del Banco Central De Nicaragua Y El Export Import Bank Of The Republic Of China.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Y EL EXPORT IMPORT BANK OF THE REPUBLIC OF CHINA Decreto No. 114, Aprobado el 13 de Agosto de 1985 Publicado en La Gaceta No. 159 de 22 de Agosto de 1985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.-Se ratifica en todas y cada una de las partes el Convenio de Crédito con fecha 8 de Julio de 1985 entre el Banco Central de Nicaragua y el "Export Import Bank of Republic of China" de Taipei, República de China, hasta por tres millones de dólares (US$3.000.000.00), pagaderos en un período de ocho (8) años con treinta (30) meses de gracia e intereses del 7% sobre saldos deudores y una comisión de compromiso de 1/4 del 1% anual sobre saldos no desembolsados. Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco.-"por la Paz, "Todos contra la Agresión" DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -