Ratificación Del Convenio Constitutivo De La Comisión Centroamericana Permanente Para La Erradicación De La Producción, Tráfico, Consumo Y Uso Ilícito De Estupefacientes Y Sustancias Psicotrópicas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DEL CONVENIO
CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA
ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRÁFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
DECRETO No. 12-96, Aprobado el 25 de Julio de 1996
Publicado en La Gaceta No. 140 de 26 de Julio de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal
Sánchez, suscribió en la ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, el 29 de Octubre de 1993, conjuntamente con sus Colegas
de Centroamérica, en ocasión de la celebración de la XVI Cumbre de
Mandatarios de la Región, El CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, TRÁFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
II
Que la Asamblea Nacional aprobó dicho Convenio por Decreto No. 1371
del 11 de Junio de 1996, promulgado y publicado en La Gaceta,
Diario Oficial número 133 del 16 del presente mes Julio.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN
CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN,
TRAFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS
Artículo 1.-Ratificar El CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, TRÁFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, suscrito por el Ministro de
Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, juntamente
con sus Colegas Centroamericanos, en la ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, el 29 de Octubre de 1993, en ocasión de la
celebración de la XVI Cumbre de Mandatarios de la Región.
Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito ante la Secretaría General del
Sistema de Integración Centroamericana, de conformidad con el
Artículo 26 del Convenio.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos noventa y
seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la
República de Nicaragua.
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