Ratificación Del Acuerdo No. 6/11 Titulado Enmienda Al Anexo Ii Del Convenio Constitutivo De La Asociación De Estados Del Caribe Para Autorizar El Cambio De Representación De La República Francesa, Adoptado En La Decimosexta Reunión Ordinaria Del Consejo De Ministros De La Asociación De Estados Del Caribe (Aec)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO NO.
6/11 TITULADO ENMIENDA AL ANEXO II DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE PARA AUTORIZAR EL CAMBIO DE
REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA FRANCESA, ADOPTADO EN LA DECIMOSEXTA
REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LA ASOCIACIÓN DE
ESTADOS DEL CARIBE (AEC).
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
DECRETO No. 22-2012, Aprobado el 18 de Mayo de 2012
Publicado en La Gaceta No. 107 del 08 de Junio de 2012
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Acuerdo No. 6/11 titulado Enmienda al Anexo II del Convenio
Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe para autorizar
el cambio de representación de la República Francesa, adoptado en
la Decimosexta Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la
Asociación de Estados del Caribe (AEC), celebrada en la ciudad de
Puerto España,
Trinidad y Tobago, el veintiocho de enero del año dos mil once,
fue aprobado por la Asamblea Nacional mediante Decreto Legislativo
A. N. No. 6824 de fecha diecisiete de abril del año dos mil doce,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 76 del veintiséis de
abril del presente año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO NO. 6/11 TITULADO ENMIENDA AL ANEXO
II DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE
PARA AUTORIZAR EL CAMBIO DE REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA
FRANCESA, ADOPTADO EN LA DECIMOSEXTA REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE
(AEC).
Artículo 1. Ratifíquese el Acuerdo No. 6/11 titulado
Enmienda al Anexo II del Convenio Constitutivo de la Asociación de
Estados del Caribe para autorizar el cambio de representación de la
República Francesa, adoptado en la Decimosexta Reunión Ordinaria
del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe
(AEC), celebrada en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago,
el veintiocho de enero del año dos mil once.
Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su
depósito ante el Gobierno de la República de Colombia, en su
calidad de depositario del Convenio Constitutivo de la Asociación
de Estados del Caribe, adoptado en Cartagena de Indias, el
veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día dieciocho de Mayo del año dos mil doce. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Samuel Santos López, Ministro de Relaciones
Exteriores.
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