Ratificación Del Acuerdo Entre La República De Nicaragua Y El Reino De España Sobre El Libre Ejercicio De Actividades Remuneradas Para Familiares Dependientes Del Personal Diplomático, Consular, Administrativo Y Técnico De Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL LIBRE
EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES
DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE
MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
DECRETO No. 95-2004, Aprobado el 23 de Agosto del 2004
Publicado en La Gaceta No. 170 del 31 de Agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el día 3 de abril del año 2002, en la ciudad de Madrid, fue
suscrito el Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino de
España Sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para
Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular,
Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Acuerdo mediante
Decreto A. N. 3360 del 4 de Febrero del año 2003, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial número 38 del 24 de febrero del mismo
año.
En uso de las facultades que le
confiere la constitución política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE RATIFICACIÓN
DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA
SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES
DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y
TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo entre la República de
Nicaragua y el Reino de España sobre el Libre Ejercicio de
Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal
Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares, suscrito en la ciudad de
Madrid, el 3 de abril del año 2002.
Artículo 2.- Comunicar por la vía diplomática al Gobierno
del Reino de España, que por parte del Gobierno de Nicaragua se han
concluido los trámites legales necesarios para la entrada en vigor
de dicho Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Artículo
12 del mismo.
Artículo 3.- El represente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de
Agosto del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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