Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACION DE TODAS Y CADA UNA
DE LAS PARTES DE DOS CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE EL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA Y FRANCIA.
Decreto No. 961 de 4 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 40 de 18 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Se ratifica en todas y cada una de sus partes
dos convenios suscritos por el Banco Central de Nicaragua, en
ejecución del Protocolo Financiero firmado con el Gobierno de la
República de Francia y autorizado por Decreto No. 553, publicado en
"La Gaceta" No. 243 del 22 de octubre de 1980. Uno, con fecha 29 de
diciembre de 1980, con el "CRÉDITO NATIONAL,S.A.", relativo a
donación por Cuatro Millones Quinientos Mil Francos Franceses
(4,500,000.00 F.F.), y préstamo del Tesoro Público Francés por
Diecinueve Millones Quinientos M Francos Franceses (19,500,000.00
F.F.); y el otro, con fecha 25 de agosto de 1981, con Bancos
Comerciales Franceses, relativo a créditos comerciales garantizados
hasta por Veintiséis Millones de Francos Franceses (26,000,000.00
F.F.).
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los cuatro días
del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos "Año de la
Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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