Ratificación De Resoluciones Del Bcie

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DEL BCIE DECRETO No. 126, Aprobado el 23 de Octubre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 45 del 31 de Octubre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Considerando: Que la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su reunión del 30 de noviembre de 1978 decidió capitalizar a dicha institución con el propósito de dotarla de los recursos de contrapartida necesarios para obtener los recursos externos que le permitan cumplir con los planes crediticios correspondientes a los próximos tres años. Decreta: Artículo 1.- Se ratifica la Resolución AG-15/78 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica en virtud de la cual se aumenta el capital autorizado del Banco de la suma de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América a una cantidad equivalente de doscientos millones de dólares. Artículo 2.- Se ratifica la Resolución AG-18/78 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica conforme la cual se acordó hacer aportes especiales al Banco por el equivalente de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América que deberán ser pagados por los estados miembros en sus respectivas monedas nacionales en partes iguales, de conformidad con el siguiente calendario: Diez millones durante el primer semestre de 1979 y diez millones durante el segundo semestre de 1979. Estos aportes especiales se aplicarán a llamamientos de capital cuando así lo determine el Directorio del BCIE. Artículo 3.- Se faculta al Ministerio de Finanzas a celebrar el convenio con el Banco Central de Nicaragua a fin de que esta Institución efectúe los aportes que fuere necesario, conforme las resoluciones citadas, por cuenta y a nombre del Gobierno, disponiéndose su amortización de conformidad con lo estipulado en el numeral 2) del artículo 8 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra. -