Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DEL
BCIE
DECRETO No. 126, Aprobado el 23 de Octubre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 45 del 31 de Octubre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), en su reunión del 30 de noviembre de
1978 decidió capitalizar a dicha institución con el propósito de
dotarla de los recursos de contrapartida necesarios para obtener
los recursos externos que le permitan cumplir con los planes
crediticios correspondientes a los próximos tres años.
Decreta:
Artículo 1.- Se ratifica la Resolución AG-15/78 de la
Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración
Económica en virtud de la cual se aumenta el capital autorizado del
Banco de la suma de sesenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América a una cantidad equivalente de doscientos millones
de dólares.
Artículo 2.- Se ratifica la Resolución AG-18/78 de la
Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración
Económica conforme la cual se acordó hacer aportes especiales al
Banco por el equivalente de veinte millones de dólares de los
Estados Unidos de América que deberán ser pagados por los estados
miembros en sus respectivas monedas nacionales en partes iguales,
de conformidad con el siguiente calendario: Diez millones durante
el primer semestre de 1979 y diez millones durante el segundo
semestre de 1979. Estos aportes especiales se aplicarán a
llamamientos de capital cuando así lo determine el Directorio del
BCIE.
Artículo 3.- Se faculta al Ministerio de Finanzas a celebrar
el convenio con el Banco Central de Nicaragua a fin de que esta
Institución efectúe los aportes que fuere necesario, conforme las
resoluciones citadas, por cuenta y a nombre del Gobierno,
disponiéndose su amortización de conformidad con lo estipulado en
el numeral 2) del artículo 8 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Nicaragua.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes octubre
de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Alfonso Robelo Callejas. Daniel
Ortega Saavedra.
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